REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 25 de enero 2005
Año 194º Y 145º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO LUCENA y CHINQUIQUIRA YELITZA GONZALEZ VALERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.395.074 y 13.530.550, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE ANTONIO LUCENA, en beneficio de su hija YENNIFER SARAY LUCENA GONZALEZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de Bs. 100.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 150.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal, cuyo beneficiario será la niña YENNIFER SARAY LUCENA GONZALEZ.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4765
Liliana B.-