REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de enero de 2005
194º y 145º

Visto el oficio emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 24 de enero del presente año, donde comunica que le fue aplicada la Medida Provisional de Abrigo, contenida en el articulo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al niño XXXXXXXXXX, de 07 años de edad, siendo ejecutada en el hogar bondadoso “La Viña del Señor” ubicada en Mesa de Cavacas Municipio San Juan de Guanaguanare Jurisdicción del estado Portuguesa, este Tribunal acuerda hacer las averiguaciones correspondientes a fin de dictaminar lo conducente. Se acuerda la citación del ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ, padre del referido niño, para que comparezca dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos su citación, a fin de exponer sus alegatos en la presente causa. También se acuerdan las siguientes actuaciones: Tomarle declaración a la ciudadana Ana Doris Moreno y la elaboración de un informe social en su residencia. Oír al niño y practicarle una valoración psicológica. Se acuerda como medida provisional la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana Ana Doris Moreno. En consecuencia ofíciese lo conducente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil. 4876
Carolina E