REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos José León Montesino Silva y Ruth Mary Delgado, por ante este Despacho en el día de hoy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Marbelys Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.781, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano José León Montesino Silva, en beneficio de su hijo el niño José Leonardo Montesino Delgado, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales, para cubrir los gastos relacionados con la alimentación, vestuario y asistencia médica , quedando entendido que para la época decembrina y octubre dará el doble de la cantidad por el monto de Ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario y juguetes del mencionado niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se acuerda la apertura de la cuenta a nombre del niño José Leonardo Montesino Delgado y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4877
Natali G.-