REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 26 de enero de 2005
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana ISMELDA GREGORIA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.807, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.348, mediante la cual solicita se declare a ella, a las adolescentes ANA MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA y JOHANNA KARINA FERNÁNDEZ MENDOZA y a los niños KAREN PATRICIA FERNÁNDEZ ARAUJO y LUIS ANTHONY FERNÁNDEZ PEÑA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT, quién falleció en fecha 11 de noviembre del año dos mil cuatro (11-11-2004), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.402.025, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 1067, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT e ISMELDA GREGORIA MENDOZA URDANETA, inserta bajo el N° 22, asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta de defunción inserta bajo el Nº 1067, de fecha DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (12-11-2004), correspondiente al ciudadano OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT, expedida por la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Araure estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes ANA MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA y JOHANNA KARINA FERNÁNDEZ MENDOZA, insertas bajo los Nros: 566 y 2.918, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente y copia certificada y fotostática de las partidas de nacimiento de los niños KAREN PATRICIA FERNÁNDEZ ARAUJO y LUIS ANTHONY FERNÁNDEZ PEÑA, insertas bajo los Nros: 534 y 1.445, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del estado Trujillo y por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ARNOLDO JESÚS ESCALONA ENRIQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.723.671 y V-15.308.246, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ISMELDA GREGORIA MENDOZA URDANETA, a las adolescentes ANA MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA y JOHANNA KARINA FERNÁNDEZ MENDOZA y a los niños KAREN PATRICIA FERNÁNDEZ ARAUJO y LUIS ANTHONY FERNÁNDEZ PEÑA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Solic. N°: 1167
HROY/EMJV/Leomary*
|