REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de enero de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MACARIO DANIEL GÓMEZ MORENO y TRINA MARILIN FLORES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.256.851 y 8.068.957, actuando en representación de su hija, la niña MARILIN DANIELA GÓMEZ FLORES, de 03 años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que su referida hija realice castings televisivos en la ciudad de Caracas. Admitida la solicitud se acordó la notificación de la representante Fiscal y se acordó Valoración Psicológica de la niña en cuestión para lo cual se libró oficio al Jefe de Servicios Judiciales.
En fecha 07 de diciembre del año 2005, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 21 de diciembre del año 2004, se recibió informe de Valoración Psicológica realizada por la Lic. María Elena Hernández de Novoa a la niña Marilin Daniela Gómez Flores, donde concluyó que la referida niña es normal para su edad cronológica, que no presenta ningún impedimento mental, motor o emocional para presentarse en el Castings Televisivo, por lo que sugirió otorgar la autorización judicial solicitada por la planta televisora.
Ahora bien, llama la atención a quien juzga, que en el referido informe se dejo constancia que la niña Marilin Daniela Gómez Flores, acudió al Departamento de Psicología presentando elevado estado febril, lo cual a todos hace luces es inadecuado por cuanto lo prioritario es la salud de la referida niña y no la valoración psicológica para obtener la autorización solicitada; sin embargo dicha actitud asumida por la madre no debe entorpecer el desarrollo artístico de la niña, quien se vería penalizada en caso de negarse la solicitud, por la conducta antes descrita.
Por los anteriores razonamientos se declara Con Lugar la solicitud y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, ACUERDA:
PRIMERO: Autoriza la participación de la niña Marilin Daniela Gómez Flores en Casting Televisivo.
SEGUNDO: En las participaciones de los referidos casting, la empresa televisora y los ciudadanos Trina Marilin Flores Alvarado y Macario Daniel Gómez Moreno, deben respetar todos los derechos y garantías de la referida niña, los cuales deben privar sobre cualquier participación de la niña Marilin Daniela Gómez Flores.
TERCERO: Se le prohíbe a la niña Marilin Daniela Gómez Flores, participar en casting televisivos que vallan en contra de la moral y las buenas costumbres. Quedan en cuenta las empresas televisoras ante quienes debe hacerse valer esta autorización. Expídase al solicitante dos ejemplares de esta decisión.
Regístrese y Publíquese,
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Sol No. 1179
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