REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadanos JULIO JOSE VIELMA BRICEÑO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.721.243, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio de la profesión ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.543, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hija KLEIMAR COROMOTO VIELMA MONSALVE, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ MENDEZ y JOSE LUIS LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.856.113 y 10.728.556, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Nuevo La Cumbre, callejón Real, Sector El Sanjón Nº 12 de Antímano, Caracas Distrito Capital, y el segundo en el Barrio Curazao, calle 13 N٥ 48-97, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa; quienes dan fe que el solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurías las cuales consisten en una casa, con paredes de bloque y pisos de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera., ubicada en el comienzo de la vía principal de la Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa., en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Vía Principal de la Quebrada de la Virgen; SUR: Finca propiedad del ciudadano lto León; ESTE: Casa ocupada por el ciudadano Alexis González; y OESTE: Casa ocupada por el ciudadano Emiliano Borges; bienhechurías construidas por el solicitante con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de DOS MILLONES de BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente KLEIMAR COROMOTO VIELMA MONSALVE; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal de Guanare, para que a la adolescente antes mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1191
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