LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 4814
PARTES: LUIS RAMÓN CASTILLO RIVAS Y
ROSA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de diciembre de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: LUIS RAMÓN CASTILLO RIVAS y ROSA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.052.329 y V-10.727.724 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 10 de enero del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1986; que de esa unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: LUIS EDUARDO CASTILLO TORREALBA y DANIEL ALFREDO CASTILLO TORREALBA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente. Que desde el día 22 de agosto del año 1998, se separaron, viviendo cada uno de ellos en casas diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, y a los folios seis (06) y siete (07), aparecen copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos que procrearon.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio diecinueve (19). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Luis Ramón Castillo Rivas y Rosa del Carmen Torrealba Rojas, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: LUIS RAMÓN CASTILLO RIVAS y ROSA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1986, según acta Nº 374.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescentes Luis Eduardo Castillo Torrealba y Daniel Alfredo Castillo Torrealba, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre de los adolescentes conjuntamente con sus hijos y la madre se pondrán de acuerdo para tal fin; siendo de común acuerdo con la madre, alguna salida o disfrute de algún período de vacaciones de carnaval, semana santa o festividades decembrinas. El padre suministrará una pensión de alimentos para sus hijos, por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.

Exp. Nº 4814
OMMR/FUC/Leomary *