REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 26 de enero de 2005
194° y 145°
En fecha 13 de enero del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PAULO GUILLEN y MARÍA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-10.054.249 y V-16.073.369, asistidos por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron la Colocación Familiar de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana TIBISAY RAMONA SILVA DE PALENCIA, debido a que su hija desde que nació a convivido con su abuela, siendo ella quien ha velado por su manutención, sufragando los gastos de la referida niña.
En horas de despacho del día de hoy 26 de enero del año 2005, los ciudadanos PAULO RAFAEL GUILLEN MARIÑEZ, MARÍA EUGENIA PALENCIA SILVA, padre y madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, y la ciudadana TIBISAY RAMONA SILVA DE PALENCIA, abuela materna de la referida niña, comparecieron a un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, manifestando la ciudadana María Eugenia Palencia Silva, que su referida hija siempre ha convivido con ella y el ciudadano Paulo Rafael Guillen Mariñez, los cuales han ejercido su guarda; así como también que la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra enferma y requiere intervención médica; por otra parte la ciudadana Tibisay Ramona Silva de Palencia, manifestó que solicita la colocación familiar de su nieta para que ésta goce de los beneficios de un Seguro. Por lo antes expuesto, esta juzgadora pudo conocer que se quiere cometer un fraude por cuanto el padre y la madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, siempre han ejercido y continúan ejerciendo la guarda de su hija sufragando todos sus gastos; en consecuencia se declara sin lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR, la presente solicitud de Colocación Familiar, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. ASI SE DECIDE.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 4837
HOY/EMJV/Leomary*
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