REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de Enero del 2004
194° y 145°
Visto la Solicitud realizada por la ciudadana Rosa Virginia León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.873, residenciada en el barrio Libertador llegando a la autopista, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano Alis Antonio Ortiz Ortiz, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad n° 12.236.859, residenciado en el Plaza, al frente del Taller Retorno de la población de Guanarito del Estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día como termino de distancia, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de la niña XXXXXXXXXXXX. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Natalie G.-
Exp. Civil No. 4883