REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de enero de 2005
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas ALIDA JOSEFINA MUÑOZ viuda de ASÍS, AMALIA CASILDA ASÍS MUÑOZ, NAHIR JOSEFINA ASÍS MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.223.150, 9.251.817, 8.055.523, de este domicilio, DAYRIS JOSVIR CÁCERES ASÍS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.996.259, actuando como representante de su legítima madre (causante) IRIS AZYADHEE ASÍS MUÑOZ, fallecida ab intestato el día seis de noviembre de 1999, en la población de Guanarito, Estado Portuguesa, José Francisco Camacho Velásquez, mayor de edad, productor agrario, titular de la Cédula de Identidad No. 6.856.679, domiciliado en Guanarito del Estado Portuguesa, actuando con el carácter de legítimo padre del adolescente IRFRANK JESÚS CAMACHO ASÍS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.187.476 y domiciliado en Guanarito del Estado Portuguesa, sobre quien ejerce la patria potestad en virtud del fallecimiento de su legítima madre (causante) IRIS AZYADHEE ASÍS MUÑOZ, ROSA CATALINA PALENCIA, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.727.749, domiciliado en Guanarito del Estado Portuguesa, actuando en nombre del adolescente GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.187.437 y la niña KATIUSKA YENIFER ASÍS PALENCIA, venezolana, de seis (06) años de edad y domiciliados en Guanarito del Estado Portuguesa, las ciudadanas ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA y ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 17.260.876 y 17.260.875, respectivamente y domiciliadas en Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA,, titular de la Cédula de Identidad No. 13.531.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ viuda de ASÍS, AMALIA CASILDA ASÍS MUÑOZ, NAHIR JOSEFINA ASÍS MUÑOZ, DAYRIS JOSVIR CÁCERES ASÍS, ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, FAROK JOSEIN ASÍS MIRABAL, a los adolescentes IRFRANK JESÚS CAMACHO ASÍS, GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA y a la niña KATIUSKA YENIFER ASÍS PALENCIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GELMIRE ALFONSO ASÍS GARCÍA, quién falleció en fecha 12 de noviembre del año dos mil cuatro (12-112004), quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 1.210.019, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 643, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 643, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro (16-11-2004), correspondiente al ciudadano: Gemiré Alfonso Asís García, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos Gelmire Alfonso Asís García y Alida Josefina Muñoz Ora, expedida por la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 97, partidas de nacimientos de las ciudadanas Fair Josefina Asís Muñoz, Amalia Casilda Asís Muñoz, Iris Azyadhee Asís Muñoz, Dayris Josvir Cáceres Asís y del adolescente Irfrank Jesús Camacho Asís, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los Nos. 1.809, 395, 1.053, 269, 2.937, partidas de nacimientos del adolescente Gelmire Alfonso Asís Palencia, de la niña Katiuska Yenifer Asís Palencia, y de las ciudadanas Adeyza de la Coromoto Asís Palencia y Rosa Virginia Asís Palencia, expedidas por la Oficina de Registro Civil de Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, insertas bajos los Nos. 120, 605, 490 y 410, partida de nacimiento del ciudadano Farok Josein Asís Mirabal, expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 266, acta de defunción de la ciudadana Iris Azyadhee Asís de Camacho, expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 60. De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Alida Josefina Muñoz Viuda de Asís, Amalia Casilda Asís Muñoz, Nahir Josefina Asís Muñoz, Dayris Josvir Cáceres Asís, Rosa Virginia Asís Palencia, Adeyza de la Coromoto Asís Palencia, Farok Josein Asís Mirabal, los adolescentes Irfrank Jesús Camacho Asís y Gelmire Alfonso Asís Palencia y a la niña Katiuska Yenifer Asís Palencia, tienen la cualidad de herederos del causante Gelmire Alfonso Asís García, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alvaro Jesús Martínez y Rubén Darío Cáceres Ortegano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.057.838 y 8.065.596, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ viuda de ASÍS, AMALIA CASILDA ASÍS MUÑOZ, NAHIR JOSEFINA ASÍS MUÑOZ, DAYRIS JOSVIR CÁCERES ASÍS, ROSA VIRGINIA ASÍS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, FAROK JOSEIN ASÍS MIRABAL, a los adolescentes IRFRANK JESÚS CAMACHO ASÍS y GELMIRE ALFONSO ASÍS PALENCIA y a la niña KATIUSKA YENIFER ASÍS PALENCIA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GELMIRE ALFONSO ASÍS GARCÍA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y cuatro (04) copias certificadas de las mismas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1180
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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