REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 28 de enero de 2005
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana LUCIA NOEMI CARVALLO LANTZ DE REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.167.937, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las adolescentes las adolescentes INÉS NAYARI REINOSO CARVALLO y NAIROVY YASFREDDA REINOSO CARVALLO, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FREDDY RAFAEL REINOSO BRICEÑO, quién falleció en fecha once de Noviembre del año dos mil cuatro (11-11-2004), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.416, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 2889, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FREDDY RAFAEL REINOSO BRICEÑO y LUCIA NOEMI CARVALLO DE REINOSO y de las adolescentes INÉS NAYARI REINOSO CARVALLO y NAIROVY YASFREDDA REINOSO CARVALLO, copias certificadas de acta de defunción inserta bajo el Nº 2889, de fecha doce de Noviembre del año dos mil cuatro (12-11-2004), correspondiente al ciudadano FREDDY RAFAEL REINOSO BRICEÑO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY RAFAEL REINOSO BRICEÑO y LUCIA NOEMI CARVALLO LANTZ DE REINOSO, inserta bajo el N° 430, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copias fotostática y certificada de las partidas de nacimiento de las adolescentes INÉS NAYARI REINOSO CARVALLO y NAIROVY YASFREDDA REINOSO CARVALLO, insertas bajo los Nros: 1357 y 1900, expedidas por la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Lara. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VILLAVICENCIO LINARES y KARELY MELISSA MARTÍNEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.648.044 y V-17.003.716 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LUCIA NOEMI CARVALLO LANTZ DE REINOSO y a las adolescentes INES NAYARI REINOSO CARVALLO y NAIROVY YASFREDDA REINOSO CARVALLO, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FREDDY RAFAEL REINOSO BRICEÑO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Solc. N°: 1171
HOY/EMJV/Leomary*
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