REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
194° y 145°
Guanare, 28 de Enero de 2005
En fecha 13-07-2004, se recibió oficio Nº CPNA-2004-N-119 de fecha 30/06/2004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Guanare, donde comunica que dictaron una medida de abrigo en beneficio del niño XXXXXXXXXXX, con la ciudadana ADA LUISA VALERA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.344, por cuanto su madre la ciudadana MARIA ASENCIÓN FERNÁNDEZ RIVERO lo abandonó y su padre el ciudadano JOSE ARGENIS JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.097 no puede atenderlo.-
En fecha 14 de Octubre del 2004 compareció ante este Tribunal la ciudadana, Ada Luisa Valera Artigas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-15.308.344, residenciada en Suruguapo, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y manifestó que en fecha 11 de Octubre del año en curso, la ciudadana Maria Asención Fernández Rivero le hizo entrega del niño Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR solicitada. Archívese el expediente y remítase al archivo judicial. , y que el mismo va a convivir con ella y su padre, ciudadano JOSE ARGENIS JARAMILLO, quienes ejercerán su guarda, hecho este ratificado por la ciudadana Maria Asención Fernández Rivero en esa misma fecha.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Visto que la madre y el padre del niño en cuestión actualmente conviven juntos en su compañía y por ende están ejerciendo su guarda, y tomando en consideración el derecho que tiene el niño Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR solicitada. Archívese el expediente y remítase al archivo judicial. de vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda negar la colocación familiar solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR solicitada. Archívese el expediente y remítase al archivo judicial.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil No. 4287
HROY/EMJV/MdJVA
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