REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 28 de enero de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud de medidas preventivas hecha por el apoderado actor mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2004 y ratificada en diligencia del 25 del mes y año que discurre, el Tribunal acuerda participar a los organismos señalados en la solicitud, de la medida de prohibición de enajenar y gravar del lote de ganado decretado por auto de fecha 15 de diciembre de 2004.
En cuanto a la medida de secuestro sobre el lote de ganado solicitada por el apoderado actor, considera el Tribunal que tal medida resultaría muy gravosa para la comunidad conyugal, pues habría que nombrar un depositario para la custodia del ganado, lo que conlleva necesariamente gastos e inconvenientes, amen de que no está demostrado en autos que el demandado esté vendiendo o escondiendo el ganado. Por tales razones se niega la medida de secuestro solicitada.
Considera el Tribunal que lo procedente es, y así lo acuerda, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, realizar un inventario del ganado que se encuentra en posesión del demandado Belén Roa Contreras, marcado con los hierros que cursan a los folios 18 y 20 del cuaderno principal. La referida medida se ejecutará cuando la parte actora indique el sitio exacto donde se encuentra el ganado. Líbrese oficios.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 4760