REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 28 de Enero del 2005
194° Y 145°

Visto la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXANDER RAMON GOMEZ MILANO Y YOLIMAR DEL VALLE AGUAJE MONTESINO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano ALEXANDER RAMON GOMEZ MILANO en beneficio de sus hijas ALIXON MICHEL GOMEZ AZUAJE y ALIXMAR COROMOTO GOMEZ AZUAJE de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Mensuales, la cual cancelara depositándola en una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal en beneficio de las referidas niñas; así mismo esta obligado a comprarles en el mes de Septiembre los uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la ropa y el calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro.

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
4855