REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Enero de 2005.
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000419
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

DE LAS PARTES:

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. Minerva Parra Montilla.

PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSÉ ANGEL LODUCA GONZALEZ Y ANGELO LODUCA GUTIERREZ.

ABOGADO SOLICITANTE: EDILIO CENTENO BAZAN (Apoderado Judicial).

CAUSA: Amparo Constitucional, derivado del presunto irrespeto y violación al Debido Proceso, por cuanto el Tribunal Octavo de Control del Estado Lara, fijó para el día 01-04 2005, la audiencia correspondiente al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal ordenada por esta Corte de Apelaciones en el asunto KP01-S-2003-013214.-

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 14 de Diciembre del año 2004, el Abogado EDILIO CENTENO BAZAN, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANGEL LODUCA GONZALEZ Y ANGELO LODUCA GUTIERREZ, interpone Amparo Constitucional, por el supuesto irrespeto al debido proceso, por parte del Tribunal Octavo de Control del Estado Lara, por haber fijado para el día 01 de Abril de 2005 la celebración de la audiencia correspondiente al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Principal KP01-S-2003-013214, por lo que presuntamente a los referidos ciudadanos se le han violado sus derechos y garantías constitucionales de: 1º) Obtener con prontitud la decisión correspondiente; 2º) A que se respete el debido proceso y 3º) A una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, fundamentado en los artículos 26, 27, 49 Ordinal 8º (sic) y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y ss de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidas las actuaciones el 15-12-04, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Dr. José Julián García quien a los efectos de decidir observa:

Esta Corte, en fecha 17 de Diciembre de 2004, Libró Boleta de Notificación dirigida al Accionante, a objeto que subsanara, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo.

En fecha 21 de Diciembre de 2004, es consignada Boleta de Notificación, en la cual fue debidamente recibida por el Accionante en esa misma fecha.

El día 21 de Diciembre de 2004, presenta el Abogado EDILIO CENTENO BAZAN escrito constante de cuatro folios, subsanando su solicitud de Amparo Constitucional y el cual es recibido en este Despacho en la misma data.

DE LA COMPETENCIA


Lo primero que este Tribunal Colegiado se permite analizar, es la Competencia, respecto a la acción de amparo interpuesta; la misma, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la Sentencia vinculante de fecha 20-01-2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, Ponente: Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, corresponde, sin lugar a dudas a este Tribunal de Alzada, actuando como Tribunal Constitucional Y ASI SE ESTABLECE.-

Determinada como ha sido la competencia de la Sala, este Tribunal actuando en sede Constitucional, y luego de haber examinado los escritos presentados por el Abogado EDILIO CENTENO BAZAN, así como los informes producidos por la presunta Juez Agraviante, Abogada Minerva Parra Montilla y por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, habiéndose también revisado el Asunto Principal, signado con el número KP01-S-2003-13214, por el Sistema Informático Juris 2000, considera que lo más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta violación del derecho constitucional, CESÓ; toda vez que la Juez Octava en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abogada MINERVA PARRA MONTILLA, fijó y convocó, efectivamente, para el día 16 de Diciembre de 2004, la audiencia ordenada por esta Corte de Apelaciones, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, a dicha audiencia no comparecieron ni los imputados ni las víctimas, por lo que, es lógico suponer, que al tribunal de la causa, no le quedó otra alternativa procesal, que la de diferir dicha audiencia.
En este mismo orden de ideas, entiende este Tribunal Constitucional que en el supuesto negado de haberse originado un retardo procesal por dicho diferimiento, el mismo no es imputable a la referida Juez Octava en funciones de Control, por cuanto los sujetos procesales involucrados en dicha ausencia, no procedieron con la debida diligencia procesal; y además, como quiera que no se trata de un asunto con detenidos, a los cuales se les da prioridad, según la Agenda Única, utilizada por orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la misma quedó convocada nuevamente para el día 01 de Abril de 2005, por lo que, en el presente momento procesal, tampoco existe violación de derecho o garantía constitucional alguna. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de Amparo, interpuesta por el Abogado EDILIO CENTENO BAZAN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANGEL LODUCA GONZALEZ Y ANGELO LODUCA GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 18 días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, La Juez Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas



El Secretario,


Abg. Pedro Rafael Chacón










ASUNTO: KP01-O-2004-000419
JJG/ ms