REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001647

En virtud de la solicitud realizada por la Abg. Ruth Blanco en su carácter de Defensora de los imputados Billy Linárez y Gonzalo Yépez donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a sus representados este Tribunal observa que los imputados de marras se les confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que están siendo procesados por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se les sigue el proceso en libertad, conforme a lo preveen los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal, resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora; razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación de los imputados Billy Linárez y Gonzalo Yépez cada ocho días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfruta los procesados Billy Linárez y Gonzalo Yépez prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese boleta de notificación a las partes, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Control N°8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla