REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000740

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 27/06/79, Casado, Buhonero, hijo de Elvirana Albahaca y José Antonio Pérez y residenciado en Urb. Cleofe Andrade Vereda 2 sector 02 N° 16 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:
Área Artesanía. desde el 15/08/2003 hasta el 19/11/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.

2.- ESTUDIOS:
a) Constancia de haber cursado y Aprobado el III Semestre Año escolar 00-01, con una carga horaria Trescientas sesenta (360) Horas, lo que daría un total de Quince (15) DÍAS.
b) Boleta de Promoción al IV Semestre, desde el 12/03/2001 HASTA EL 13/06/2001, con una carga horaria de Ochenta y Cuatro (84) Horas, lo que daría un total de Tres (03) DÍAS y Doce (12) Horas.
c) Constancia IRFA 5to. Semestre Año escolar 02-03 desde el 18/09/2002 HASTA EL 28/02/2003, con una carga horaria de Trescientas sesenta (360) Horas, lo que daría un total de Quince (15) DÍAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: NUEVE MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO MESES, DIECISIETE DÍAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935, por el CUATRO MESES, DIECISIETE DÍAS Y DIECIOCHO HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Antonio Martínez Barrios