REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-001384

Vista el Acta N° 10 AÑO 2004, de fecha 09.12.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado FRANCISCO ALEJANDRO SALAZAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.840, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido el 19.12.77, soltero, comerciante, grado de instrucción 2do. año de Bachillerato, hijo de María Verónica Pereira y Francisco Salazar, residenciado en Los Jardines del Valle Calle 18 callejón San Rafael de la ciudad de Caracas; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANÍA desde el 20.04.01 hasta el 30.11.01, y desde el 25.03.02 hasta el 16.03.04, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: UN AÑO, SIETE MESES y UN DÍA, lo que equivale a: NUEVE MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, en consecuencia redime de CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FRANCISCO ALEJANDRO SALAZAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.840, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana) y al Director del Centro de Pernocta.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria