REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de enero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002460

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.066.687, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS y DOCE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en el ASUNTO: KP01-P-1999-002274, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO MESES, OCHO DÍAS y SEIS HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículoss 278 y 472 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• MANTENIMIENTO SECTOR MÁXIMA: Desde el 20/08/2003 hasta el 16/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sería: SIETE (7) MESES y TRECE (13) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas.

• AREA DE COSTURA: (Empresa Tamanaco): Desde: 09/09/2003 hasta el 19/11/2004, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m, para un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, dando un total de: SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS; lo que equivale a un total de Redención de SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.066.687, por el lapso de SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena





ASUNTO: KP01-P-2000-002460