REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de enero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002727

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ROBERTH ALFONSO ALVARADO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.450, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 34 años de edad, nacido el 25/08/70, Soltero, Obrero, hijo de Luz Mujica de Alvarado y Julián Alvarado y residenciado en Calle 1 Av. Garabatal Casa N° A-12 de esta Ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara en fecha 03/02/1999, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco): Desde el 22/07/2002 hasta el 22/10/2002, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de ocho horas diarias, con un horario de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., para un total de TRES (3) MESES.

• ARTESANÍA: Desde el 01/11/2002 hasta el 16/11/2004, con una jornada de cuatro horas diarias, de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., para un total de: DOS (2) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS, que equivale a un total de: UN (1) AÑO, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas.

ESTUDIOS: Por haber aprobado el cuarto y quinto semestre de Educación Básica de Adultos, con una duración de 360 y 320 horas respectivamente, para un total de: DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, para un total de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DOS (2) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un toal de Redención de: NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA y SEIS (6) HORAS de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ROBERTH ALFONSO ALVARADO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.450, por el lapso de NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena





ASUNTO: KP01-P-1999-002727