REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 720, folio 361 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en errores materiales:
a) Al asentarse, en el Acta expedida por dicha Jefatura Civil el primer apellido de la madre como “MARROCO” siendo lo correcto “MARROCCO”;
b) Al asentarse en el Acta cursante en el Registro Principal del Estado Lara, el primer nombre del niño como "GUANDRE", siendo lo correcto "GIUANDRE", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los citados errores materiales, razón por la cual se hace necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual deberán aparecer:
a) En el Acta expedida por dicha Jefatura Civil el primer apellido de la madre como “MARROCCO”; y b) En el Acta cursante en el Registro Principal del Estado Lara, el primer nombre del niño como "GIUANDRE". Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Enero de 2005. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2004-010365
Rectificación Partida.