REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009072
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., María José Fernandez García, asistiendo en este acto a la ciudadana JHANNET ZARAID CAÑIZALES MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N ° 11.425.643, en la cual solicita se corrijan errores que existen en Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., quien nació en fecha 15 de Marzo de 1993, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1993, asentada en el acta N° 1192, PRIMERO: en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre de la madre como “ZORAIDA”, siendo lo correcto “ZARAID”, SEGUNDO: igualmente se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como "CAÑIZALEZ", siendo lo correcto "CAÑIZALES", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe error señalado en la referida partida de nacimiento, PRIMERO: en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre de la madre como “ZORAIDA”, siendo lo correcto “ZARAID”, SEGUNDO: igualmente se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como "CAÑIZALEZ", siendo lo correcto "CAÑIZALES", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. PRIMERO: en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre de la madre como “ZORAIDA”, siendo lo correcto “ZARAID”, SEGUNDO: igualmente se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como "CAÑIZALEZ", siendo lo correcto "CAÑIZALES", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del Mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. Ana Cerro Ponticelli
La Secretaria
ACP/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-009072
Rect. de Partida.