REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009533

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoquinta del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inscrito en el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N° 5272 folio 326 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentar el nombre de la madre como “ANGELICA” siendo lo correcto “ANGELINA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el nombre de la madre como “ANGELICA” siendo lo correcto “ANGELINA”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “ANGELINA”, Partida ésta inscrita ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, bajo el N° 5272 folio 326 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO LA SECRETARIA



CEM/mailim*