REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Enero de 2.005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana AMENAYDA ALICIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.653.442, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N° 398, folio 316, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incorrecto el número de la cédula de identidad del padre como “5.417.294” siendo el correcto ”5.415.294”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la fotocopia de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente que existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el número de la cédula de identidad del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “5.415.294”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 398, Folio 316, del año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario

Dr. Carlos Porteles


EOT/CP/merly
Asunto: KP02-S-2004-011655
Rectificación de Partida