REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2005-000008
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, INHIBICIÓN contenida en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA hecha por VICTOR CARIDAD ZAVARCE en la cual manifiesta que: “. . . observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, funge como solicitante, en el juicio de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (Exp. N° KH03-S-2002-000056), hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declara con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado VICTOR CARDAD ZAVARCE, ya identificado.…".- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio N° 2005/024.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes