REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000353

Vista al anterior TRANSACCION presentada por el ciudadano MARTIN DE JESUS MANZANO, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada MILAGROS JOSEFINA MEDINA, Inpreabogado Nro. 92.488 y el abogado ENRIQUE PIÑANGO, en su carácter de endosatario en procuración a favor de la letra de cambio a favor de JUAN NAZARENO PINEDA H. en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho en fecha 25-04-2003 y comunicada en la misma fecha con oficio Nro. 0900-683. Oficiese al registrador Subalterno correspondiente. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
EL JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Seguidamente se oficio al Registrador Subalterno respectivo bajo el Nro. 0900-5.

PCM/MMM/Ma. Elena.