REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009658

La ciudadana MARGARET PASTORA YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.983.687, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido que mide 420,50 M2., ubicadas en el Portal de la Concordia, Vereda 1 entre Calles 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, construidas de bloques con techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas, como 2 habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un comedor, un porche, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29 mts., con inmueble del Sr. HERIBERTO VARGAS; SUR: En línea de 29 mts., con callejon en Proyecto; ESTE: En línea de 14,50 mts., con inmueble de ELEAZAR PEÑA y OESTE: En línea de 14,50 mts., con la calle principal de la Concordia 1A Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.