REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010086
La ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MARCHAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 13.435.220, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, constante de un rancho de zinc de 15,00 mts.2, con techo de zinc, piso de tierra, dos puertas, una ventana, la cual consta de las siguientes dependencias: Un comedor, una cocina y una habitación, con árboles frutales, cercada totalmente con alambre y estantillos de madera; con una superficie de 380,00 MTS.2, ubicadas en Indio Manaure, calle principal entre calles en proyecto, sector 7, N° 17-7, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de 19,50 mts., con calle principal que es su frente; SUR: Línea de 19,5 mts. con terreno solo; ESTE: Línea de 18,00 mts. con Lirio Hernández y OESTE: Línea de 18,00 mts. con Esther Vargas. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi

La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij