REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010184

La ciudadana NAILE COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 10.772.519 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de Terreno ejido que mide aproximadamente Trescientos Treinta y Tres Metros con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (333,69 Mts2), ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida unas bienhechurías ubicadas en la Carrera 1 entre Calles 11 y 12, Valles de Uribana de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una pieza de paredes de bahareque, piso rústico, techo de zinc, constante de un cuarto, una sala, un baño, una ventana y dos puertas, cercada de alambre de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1, que es su frente; SUR: Con Parcela de Terreno ocupada por Nely Palencia; ESTE: Con Parcela de Terreno ocupada por Ramón Pompilio Suárez; y OESTE: Con Parcela de Terreno ocupada por Daixy Pineda y Vereda. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.