REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-001012

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/11/2004 la ciudadana JUDITH RAMONA MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.321.116, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ, Inpreabogado No. 66.516, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ANGEL ALFONSO LOPEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.738.763, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: Wilmary Coromoto López Mendoza (23 años) y Yulismar López Mendoza (22 años). Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 11 y 12 del expediente. El 06/12/04 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 12/01/05 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUDITH RAMONA MENDOZA DE LOPEZ y ANGEL ALFONSO LOPEZ SANGRONIS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de Diciembre de 1977, bajo el No. 73, folio 77 vto y 78 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc,