REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001552
PARTE ACTORA: AMADO RAMÓN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.024.365.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, IPSA Nro. 102.257
PARTE ACTORA: AMADO RAMÓN ALVAREZ, C.I. N° 9.373.851
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN, IPSA Nro. 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Enero de 2005 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano AMADO RAMÓN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.024.365 debidamente representada por la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, IPSA Nro. 102.257, y por la parte demandada ciudadano JESUS DAVID URBINA, C.I. N° 9.373.851 debidamente representado por la abogada apoderada VEDA CEDEÑO PICÓN, IPSA Nro. 62.811.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 14-07-1998 hasta el 07-06-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por despido injustificado quien reclama la cantidad Bs. 8.500.000,oo, la cual incluye antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, días feriados e indemnización por despido injustificado.


SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual ofrece cancelar la cantidad de Bs. 2.500.000,00, a ser cancelados en un primer pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día 22-02-2005 y el resto en ocho cuotas para el día 22-03-05 por Bs. 250.000,00, para el día 22-04-05 por Bs. 250.000,00, para el día 23-05-05 por Bs. 250.000,00, para el día 22-06-05 por Bs. 250.000,00, para el día 22-07-05 por Bs. 250.000,00, para el día 22-08-05 por Bs. 250.000,00, para el día 22-09-05 por Bs. 250.000,00 y para el día 24-10-2005 por Bs. 250.000,00.


TERCERO: La representación del extrabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos (2:00 p.m.) de la tarde.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.