REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE NRO. 2.116
I

PARTE ACTORA: EVARISTO COROMOTO ARIAS ARJONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.868.016 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI, HENRY MACARIO GUÉDEZ LÓPEZ y LUÍS ARMANDO PEÑALOZA LARA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.263, 67.429 y 74.100, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANA LUÍSA YAFRATE REALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.602.948.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.617.

MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II
Determinación Preliminar de la Causa

En Alzada obra la presente causa por recurso de apelación ejercido en fecha 19/10/04 (folios 21 al 23 de la 2da. pieza) por el abogado Luís Carlos Sanabria González, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ana Luisa Yafrate Reale, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11/10/2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 al 18 de la 2da. pieza), que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Partición de bienes intentada por el ciudadano Evaristo Coromoto Arias Arjonas contra la ciudadana Ana Luisa Yafrate Reale y Con Lugar la reconvención intentada por ésta contra Evaristo Coromoto Arias Arjonas.

III
Secuencia Procedimental

Observa este Tribunal que la presente acción fue intentada por el ciudadano Evaristo Coromoto Arias Arjonas, asistido por el abogado Miguel Eduardo Uzcategui (folios 1 al 3 de la 1era. pieza), cuando en escrito de fecha 22/05/2002 señala entre otras cosas las siguientes:
“…DE LOS HECHOS. Por sentencia ejecutoria y definitivamente firme dictada … el día veintiún … de septiembre de 2001, quedó disuelto el vínculo matrimonial que me unía con … ANA LUISA YAFRATE REALE…Habiendo quedado disuelto el vínculo matrimonial entre mi persona y …. ANA LUISA YAFRATE REALE … se hace procedente la partición y consecuenciales adjudicaciones de los bienes habidos durante la disuelta unión matrimonial; y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, es por lo que … demando la partición de la sociedad conyugal … señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son … 1.-) Una … casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 239, la cual forma parte del conjunto de viviendas denominadas “Urbanización TERRAZAS ALTO BARINAS” ubicado en el Sector Sur, Municipio Barinas, del Estado Barinas, posee una superficie de ciento cuarenta … metros cuadrados y comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta con parcela 172 de siete … metros de longitud; SUR: Línea recta con calle 11, de siete … metros; ESTE: Línea recta con calle 6-E de veinte … metros; OESTE: Línea recta con parcela 238; según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21-07-1.998, inserto bajo el No. 21, Folios 138 al 141, Protocolo I; Tomo VI; Tercer Trimestre del año 1.998; 2.-) Los haberes y prestaciones sociales y otros beneficios que corresponden a … ANA LUISA YAFRATE REALE, acumulados durante 22 años de servicios con el Ministerio de Educación … 3.-) Bienes muebles pertenecientes a la comunidad que discrimino así: .- Un … enfriador de cuatro … puertas, marca: Neverama; serial motor: 1310499096; .- Una … vitrina exhibidor con vidrio y metal de dos … puertas y tres … entrepaños. .- Un … peso electrónico marca Digi, serial 98338188. .- Una … amasadora semi industrial marca Weg, de color gris, serial de motor No.1738. .- Un … horno para pan de dos … cámaras frente, en acero y vidrio, sin marca ni serial aparente. .- Una … rebanadora marca Neverama, sin serial aparente (lama 250 av.). .-Una … burra para colocación de bandejas. Veintidós … bandejas para pan. .- Un … televisor de color marca Bold Star de 14 pulgadas; serial No. 20323821. .- Un … televisor marca Samsum de 19 pulgadas; serial No. 31EK905004E. .- Una … vitrina panadera de fórmica, vidrio y madera. … Por todo lo anteriormente expuesto demando … a ANA LUIS YAFRATE REALE, … para que convenga o en su defecto sea condenada … a partir los bienes arriba identificados. MEDIDAS CAUTELARES. … solicito al Tribunal decrete medidas cautelares sobre los bienes propiedad de la comunidad … decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una … casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 239, la cual forma parte del conjunto de viviendas denominadas “Urbanización TERRAZAS ALTO BARINAS” ubicado en el Sector Sur, Municipio Barinas, del Estado Barinas,… posee una superficie de ciento cuarenta … metros cuadrados y comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta con parcela 172 de siete … metros de longitud; Sur: Línea recta con calle 11, de siete … metros; Este: Línea recta con calle 6-E de veinte … metros; Oeste: Línea recta con parcela 238; … por documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio … Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1.998 … inserto bajo el No. 21, Folios 138 al 141, Protocolo I; Tomo sexto, principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 1.998 …decrete medida innominada sobre el … (50%) tomado sobre la base del … (100%) de los haberes y prestaciones sociales y demás beneficios acumulados durante el ejercicio de la profesión docente de la ex –cónyuge ANA LUISA YAFRATE REALE por pertenecer dichas prestaciones sociales y demás beneficios laborales al patrimonio formado durante la comunidad conyugal que existió entre nosotros…fundamentamos la… demanda en los artículos 173, 174, 175 y 176 del Código Civil vigente y el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil… Estimo la … acción en … (Bs. 4.900.000,oo).


Anexó al libelo de demanda, recaudos (folios 14 al 104 de la 1era. pieza).

Seguidamente la demanda en cuestión, fue admitida por auto dictado en fecha 03/06/2002 (folio 105 de la 1era. pieza) y donde se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana Ana Luisa Yafrate Reale, a fin de que compareciera ante el a quo, a dar contestación al fondo de la demanda u oponer las cuestiones previas a la misma.

En fecha 18/06/2.002 comparece ante el a quo el abogado Henry Macario Guédez López, solicitando la urgencia del pronunciamiento sobre las medidas cautelares pedidas en el libelo de demanda, muy especialmente la medida innominada sobre las prestaciones sociales de la demandada.

A tal efecto, el Tribunal de la causa por auto de fecha 03/07/2.002 (folio 109 1era. pieza), niega el decreto de la medida innominada solicitada, por cuanto no constaba en autos prueba alguna donde se evidenciara la existencia del riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo.

En fecha 15/07/2002 la Alguacil del Tribunal de la causa mediante diligencia manifiesta la imposibilidad de localizar a la demandada de autos, en virtud de que la misma tiene su domicilio fijado en la ciudad de Barinas y procedió a consignar la compulsa respectiva (folio 110 lera. Pieza). En consecuencia, el abogado Luís Armando Peñaloza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 31/07/2002 (folio 111 de la 1era. pieza), solicitó la práctica de la citación de la demandada en la siguiente dirección: Urbanización “Terrazas Alto Barinas”, casa No. 239, Sector Sur, Municipio Barinas del Estado Barinas, y a tal efecto pidió se comisionara al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas. Solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 14/08/2.002 (folios 113 al 119 1era. pieza).

En fecha 20/05/2003 (folios 120 al 130 lera. Pieza), el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por oficio Nro. 248 devuelve la comisión librada por el Tribunal de la causa y donde se evidencia por diligencia suscrita por el Alguacil del referido Tribunal comisionado (folio 125 1era. pieza) que la demandada de autos no vive en la dirección señalada en la citación sino que por información de su hijo tiene su domicilio en la ciudad de Maracay.

En fecha 29/07/2.003 compareció la ciudadana Ana Luisa Iafrate asistida por la abogado Mélida Vargas solicitando se expidan copias fotostáticas simples de los folios señalados en la diligencia (folio 31 1era. pieza).

El día 07/10/2.003 el a quo dictó decisión declarándose incompetente para conocer de la presente causa y declaró competente para conocer de ésta al Juzgado del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folios 134 al 137 1era. pieza).

En fecha 18/11/2.003 el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, procedió a darle entrada a la causa y a declararse competente para conocer de la misma (folio 140 1era. pieza).

En fecha 19/11/2.003 el ciudadano Evaristo Coromoto Arias Arjonas, compareció ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez (folio 142 1era. pieza) y procedió a reformar la demanda en los siguientes términos:
“A causa de involuntario error de cálculos establecido en el Capítulo DE LOS HECHOS en donde se señala los Bienes que integran la Comunidad Conyugal en los Ordinales Primero… Segundo… y Tercero del Libelo. Se estimó la acción en la cantidad de … (Bs. 4.900.000,oo), lo que origino (sic) que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró Incompetente por la cuantía. Siendo la cantidad real estimada de … (Bs.. 87.000.000,oo)…expuesto… reformo el libelo de Demanda en el sentido antes expresado, o sea que la cantidad demandada monta a Bs. 87.000.000,oo… correspondiente a los Bienes que integran la Comunidad Conyugal y que solicito se proceda a su liquidación y no a … (Bs. 4.900.000,oo). En todo lo demás queda vigente en toda sus partes el Libelo Primitivo de la Demanda con la Reforma…”.

Revisada la reforma del libelo de demanda por el Juzgado de Municipio, éste por auto de fecha 26/11/2.003 (folios 145 y 146 1era. pieza) se declaró Incompetente para seguir conociendo de la causa y una vez firme la decisión ordenó remitir nuevamente el expediente al Tribunal de origen (folio 147 1era. pieza).

En fecha 15/12/2.003 el expediente es recibido por el a quo (folio 148 1era. pieza), el cual procedió a declararse competente para conocer de la presente causa.

Por auto de fecha 14/01/2.004 el a quo admitió la reforma de demanda y le advirtió a la parte demandada que el lapso para dar contestación de la demanda comenzaría a transcurrir al día de Despacho siguiente a esta fecha (folio 149 1era. pieza).

El día 17/02/2.004, la ciudadana Ana Luisa Yafrate Reale compareció ante el Tribunal de la causa (folios 150 al 155 1era. pieza), y pasó a determinar los hechos que se admiten así como los negados y rechazados en los siguientes términos:
“ (sic) … CAPÍTULO I. Acepto y Convengo que durante la relación matrimonial que mantuve con … EVARISTO ARIAS A., y que quedó disuelta por sentencia ejecutoria y definitivamente firme … en donde el Juez de la causa aún cuando acordamos de mutuo acuerdo la partición de los bienes de la comunidad conyugal, y en ese acto se le hizo entrega a … EVARISTO ARIAS la cantidad de … (2.000.000,oo Bs.), la juzgadora en la sentencia emitida determino (sic) que la partición hecha por las partes no se le otorgaba ningún valor jurídico… obtuve por medio de un crédito hipotecario concedido por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE … una casa … de la Urbanización TERRAZAS DE ALTOS BARINAS, … que aún por hoy sigo pagando y en donde se acordó en el documento de compra un plazo fijo de treinta años… las cuotas deducibles de mi nómina laboral, a razón de (53.053,94 Bs.), para una totalidad de 360 cuotas… Niego y rechazo que los haberes y prestaciones sociales y otros beneficios devengados, desde el comienzo de mi relación laboral con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, hasta este momento, sea parte de esta disputa judicial, puesto … que son derechos adquiridos… inherentes a la persona que los generó…Niego, rechazo y contradigo, que los bienes muebles que son objetos de la demanda… pertenecen a la comunidad conyugal, puesto que los prenombrados bienes son de exclusiva propiedad de tercero, tal como se evidencia en las siguientes facturas: 1).- Factura emitida por MERCANTIL CANAIMA, No. 000322, de fecha 03 de Abril de 2.000 a nombre de MARÍA JOSEFINA ARIAS YAFRATE, por un monto de CUATRO CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES…2).- Factura emitida por Refrigeración REFRANCA C.A., número de factura Nº 0447, de fecha 07 de febrero 2000 a nombre de Panadería DON EVARISTO, firma personal MARÍA JOSEFINA ARIAS YAFRATE por un monto de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES…3).- Contrato con reserva de dominio emitida pro Refrigeración REFRANCA, C.A., número de control 3341, a nombre de EVARISTO ARIAS hijo y MARÍA JOSEFINA ARIAS YAFRATE, de fecha 23 de Agosto de 1.999, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES… Por lo para hacerse poseedor de un bien mueble y los derechos que estos traen consigo, hay que tener documento fehacientes que den certeza de la propiedad. Por lo tanto desconozco en todo momento que los bienes mencionados en el libelo de la demanda sean parte de comunidad conyugal. CAPÍTULO II DE LA RECONVENCIÓN. …acudo… para demandar … al ciudadano EVARISTO ARIAS ARJONAS, … la RECONVENCIÓN de la deuda adquirida durante la relación matrimonial, donde adquirimos una casa por medio de un crédito hipotecario, que el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE … y en donde me deducen de mi cuenta personal la cantidad de … (53.053,94 Bs.) mensuales, y se han cancelado la cantidad de SESENTA Y DOS (62) giros para un total de … (3.289.344,28 Bs.), tal como se evidencia en el ESTADO DE CUENTA… Fundamento la presente reconvención atendiendo el artículo 365 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA …”.

A tal efecto, el a quo por auto de fecha 20/02/2.004 (folio 198 1era. pieza), admitió la Reconvención propuesta por la parte demandada.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la reconvención propuesta, la parte actora compareció en fecha 02/03/2.004 (folios 199 al 200 1era. pieza) ante el Tribunal de la causa y presentó escrito respectivo y procedió a señalar entre otras cosas lo siguiente:

“…(sic) Rechazo y Contradigo la demanda de Reconvención intentada por… ANA LUISA YAFRATE REALE… en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en que se pretende fundamentarla. … dicha ciudadana fundamenta solamente en la deuda adquirida durante la relación matrimonial de la casa mencionada en el libelo de demanda de Reconvención… del cual yo EVARISTO ARIAS ARJONAS … soy fiador y principal pagador de dicha deuda. Tal situación se contradice, porque en la demanda de partición de bienes de la Comunidad Conyugal tácitamente se desprende tanto los activos como los pasivos. Siendo incompresible para mí esta demanda de Reconvención, puesto que lo que se pretende en la demanda Principal es la partición legal de los bienes de la comunidad conyugal existentes… y que mi ex-cónyuge está tratando de desvirtuar y cambiar su naturaleza legal… pido que la demanda de Reconvención sea declarada Sin Lugar con todos los pronunciamientos de Ley…”.

En la oportunidad de promover pruebas:

El abogado Luís Carlos Sanabria González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (folios 205 al 207 de la 1era. pieza), invocó y reprodujo el valor probatorio de las pruebas: a) Sentencia Ejecutoria emanada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO TERRESTRE. b) contrato de compraventa con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la demanda, emitido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. c) Documento emitido por la Oficina de Registro Mercantil del Estado Barinas, perteneciente a la firma personal de la Panadería y Pizzería DON EVARISTO, perteneciente a María Josefina Arias Yafrate. d) Documento emitido por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, Dirección de Finanzas.
Promueve así mismo, como pruebas documentales las siguientes: a) Cheques talones pertenecientes al año 1998 y 1999; b) Cheques talones pertenecientes al año 2.000; c) Cheques talones pertenecientes al año 2.001; d) Cheques talones pertenecientes a los años 2.002 y 2.003; e) estado de cuenta emitido por el C.A.I.A (Centro de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación; f) Certificado de Gravamen donde se establece que sobre el inmueble objeto de la presente demanda pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y g) Documento emitido por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, donde se le asigna el cargo de Maestra de Aula desde el año 29/01/1.982.

Pruebas éstas que fueron admitidas por auto de fecha 15/04/2004 (folio 253 de la 1era. pieza), por considerar el a quo que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En la oportunidad de los informes

El abogado Luís Carlos Sanabria González, apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 22/06/2004, se limitó a sintetizar los hechos acaecidos en el presente proceso (folios 2 al 8 de la 2da. pieza)., así mismo lo hizo en la oportunidad transcurrida ante esta Alzada (folios 21 al 23 2da. pieza).

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11/10/2004 procede a emitir pronunciamiento al respecto y declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Partición de bienes intentada por el ciudadano Evaristo Coromoto Arias Arjonas contra la ciudadana Ana Luisa Yafrate Reale y Con Lugar la reconvención intentada por Ana Luisa Yafrate Reale contra Evaristo Coromoto Arias Arjonas.

Sentencia ésta recurrida en apelación en fecha 19/10/2004 por el abogado Luís Carlos Sanabria González, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, (folios 21 al 23 2da pieza); y la cual fue oída en ambos efectos en fecha 20/10/2004, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a esta Alzada (folio 24 2da. pieza). Una vez recibido ésta, ordenó darle entrada y el curso legal correspondiente.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La cuestión sometida al conocimiento de esta Alzada consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por el abogado Luís Carlos Sanabria González, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11/10/2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de partición de bienes intentada por el ciudadano Evaristo Coromoto Arias Arjonas en contra de la ciudadana Ana Luisa Yafrate Reale y Con Lugar la reconvención formulada por ésta, contra el accionante.

PUNTO PREVIO

DEL PROCEDIMIENTO

De la revisión de las actas procesales se evidencia que:

- El día 29/07/2.003 comparece por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia, la demandada Ana Luisa Yafrate asistida de abogado solicitando mediante diligencia copia fotostática simple de algunos folios del expediente, produciéndose de esta forma su citación para la contestación de la demanda.
- En fecha 07/10/2.003 el Juzgado de Primera Instancia declina la Competencia en el Juzgado de Municipio Páez de este Estado.
- En fecha 18/11/2.003 el Juzgado Segundo del Municipio Páez recibe el expediente y se declara competente para conocer de la causa.
- En fecha 18/11/2.003 el Juzgado Segundo del Municipio Páez solicitó al Juzgado de Primera Instancia cómputo de días despacho transcurrido desde el 29/07/2.003 hasta el 07/10/2.003.
- En fecha 19/11/2.003 el demandante asistido por el abogado Luís Armando Peñaloza, presentó escrito a través del cual reformaba la demanda, alegando error de cálculo al señalar los bienes que integran la comunidad conyugal, al haber estimado la acción en la cantidad de cuatro millones novecientos mil (Bs. 4.9000., sostiene que la cantidad real estimada es de ochenta y siete millones de bolívares (Bs. 87.000.000,oo), que es esa la cantidad demandada y no cuatro millones novecientos mil (Bs. 4.900.000,oo).
- En fecha 20/11/2.003 el Tribunal de Primera Instancia remite relación de cómputo de día de Despacho al Juzgado de Municipio Páez.
- En fecha 26/11/2.003 el Juzgado del Municipio Páez basándose en la reconvención propuesta se declara incompetente para conocer de la causa, así en fecha 08/12/2.003 consideró firme la declaratoria de competencia (sic) y remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia.
- En fecha 15/12/2.003 el Tribunal de Primera Instancia se declaró competente para conocer de la causa, en virtud de la reforma de demanda realizada por el ciudadano Evaristo Coromoto Arias, al modificar la estimación de la demanda en ochenta y siete millones (Bs. 87.000.000,oo).
- En fecha 14/01/2.004 el Tribunal de Primera Instancia admitió el escrito de reforma de demanda, continuando el proceso ante ese Tribunal y es así como el 11/10/2.004 dicta la sentencia definitiva, apelada.

Ahora bien, de todo lo expuesto se evidencia que la demandada quedó citada tácitamente en fecha 29/07/2.003, por lo que de acuerdo al cómputo de días de despacho expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 144 lera. pieza), para el momento en que éste declina la competencia en el Juzgado del Municipio Páez, (folio…) había transcurrido sobradamente el lapso para que la accionada diera contestación a la demanda, y en consecuencia había precluído el lapso para que el accionante reformara la demanda, por lo que evidentemente el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa incurrió en un error cuando con fundamento en tal reforma declinó la competencia en el referido Juzgado de Primera Instancia, el cual al aceptar tal declinatoria de competencia y dictar el auto de fecha 15/12/2003 por el cual admitió la reforma de demanda incurrió igualmente en graves errores procedimentales, y así continuó el juicio hasta dictar sentencia definitiva, sin percatarse que la oportunidad para reformar la demanda (artículo 343 Código de Procedimiento Civil) había precluído, violando normas procesales de orden público.

Siendo así, lo correcto era que la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (que antes había aceptado la declinatoria de competencia) negara la admisión de la reforma por haber sido presentada extemporáneamente, y en virtud de la no comparecencia de la demandada al acto de contestación (por lo que en consecuencia, no hizo oposición, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados), que dicha juzgadora debió examinar si la demanda estaba apoyada en documento fehaciente que acreditare la existencia de la comunidad, y de ser ésto, positivo, emplazar a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al haber la juez del antes señalado Juzgado Segundo del Municipio Páez declinado la competencia en el Juzgado de Primera Instancia, y haber éste admitido dicha reforma y seguir el juicio tal como lo hizo, evidentemente ambos Tribunales violaron normas procesales de orden público, así como el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, lo que hace necesario declarar la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 15/12/2.003 por el cual se declaró competente para conocer la presente causa, aceptando la declinatoria de competencia realizada erradamente por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial, y todos los actos subsiguientes incluyendo la sentencia apelada, dictada en fecha 11/10/2.004, igualmente se hace necesario ordenar la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia dicte auto por el cual se niegue a aceptar la declinatoria de competencia formulada por la Juez del Municipio Páez, y así se decide.


D E C I S I Ó N

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: NULO el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/12/2.003, por el cual se declaró competente para conocer de la presente causa, y todos los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia dictada en fecha 11/10/2.004, y REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda el conocimiento de la causa dicte auto por el cual declare que no acepta la declinatoria de competencia realizada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Decisión que se dicta con fundamento en los artículos 206 y 778 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez.

La Secretaria,

Abg. Aymara de León de Salcedo.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Scria.



BDdeM/ADLdeS/omar.