REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 16 de Febrero de 2.005
Años: 194° y 145º
N°________
1CS-3.351-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. EISE NOVER GUERRERO QUINTERO, recibida en este Juzgado el día 17/01/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de que la prescripción extingue la acción penal, en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal, seguida contra JOSE MARIANO ALVAREZ, en perjuicio del ciudadano TORREALBA COLMENAREZ JONATHAN VALDEMAR este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° del Código Penal; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 30/01/2001. Así mismo, considera el Juzgador que desde dicha fecha hasta la de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción establecida en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal y concordado con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio del ciudadano TORREALBA COLMENAREZ JONATHAN VALDEMAR. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° del Código Penal, seguida contra JOSE MARIANO ALVAREZ, en perjuicio del ciudadano TORREALBA COLMENAREZ JONATHAN VALDEMAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; porque la causa esta evidentemente prescrita.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández.


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.