REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145°
N° 3455.
2CS-2975-04.
Visto el escrito de la ciudadana Aleida Isabel Calderón de Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.131.572, comerciante, de 44 años de edad, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle N° 05, entre carreras 13 y 14, casa N° 40-93 de Guanare estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° G-803.922oficio N° 18-FS-1624-04, a quien la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por el Abogado Elizabeth De La Cueva, había solicitado ante el Tribunal de Control, en fecha 23 de septiembre de 2004, le fuese acordada una medida de protección a la referida ciudadana, por figurar como víctima en una investigación de un delito contra las personas (homicidio), la cual se encontraba para ese entonces en etapa de Investigación y bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal otorgó la medida de protección solicitada en fecha 07 de octubre de 2004, por un lapso de setenta y cinco días continuos ya transcurridos y en orden a la presente, considera el Tribunal lo siguiente:
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, consideró en la primera oportunidad que la identificada ciudadana debía ser considerada víctima según las investigaciones desplegadas por sus órganos auxiliares (Fiscalía Segunda del Ministerio Público) y que debía ser sujeto de protección, posteriormente acordada por el Tribunal la medida de protección, se instó al Ministerio Público, a llevar a cabo la culminación de la investigación signada N° G-803.922, razones por las cuales quien aquí preside considera que debe estar dentro de su conocimiento la información referida al estado actual de la señalada investigación y acordar la extensión de la medida de protección por un lapso de cuarenta y cinco días continuos en conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento primario dio fe de la ocurrencia del ilícito penal sucedido contra el ciudadano Luis Rafael Oliveros Sánchez occiso, (G-803.922) (18-F2-1C-482-04), circunstancia que no es contraria a derecho a través del imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado consideró procedente otorgar la medida de protección solicitada por la ciudadana Aleida Isabel Calderón de Oliveros y su grupo familiar, consistente en el apostamiento policial en la residencia ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle N° 05, entre carreras 13 y 14, casa N° 40-93 de Guanare estado Portuguesa, por el funcionario que designe la superioridad de la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida ciudadana y su grupo familiar, solicitándole así mismo, a dicho organismo policial, mantener vigente el patrullaje diurno y nocturno en las inmediaciones del domicilio a proteger. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante. Solicítese información al Ministerio Público y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.