REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°
N° 3458
SOLICITUD N° : 2CS-3427-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Rafael Ramón Gari Crespo y
Roger Alexis Caldera Oropeza
VICTIMA (S) : el mismo
DELITO (S) : Lesiones Culposas Graves
ASUNTO : Sobreseimiento
Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.
En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y que se denota que el imputado RAMÓN HERNÁNDEZ TORREALBA, iba subiendo una pendiente y como era muy inclinada el carro se vino de retroceso, debido a fallas mecánicas del vehículo, por lo cual no le es atribuible la culpabilidad del hecho ocurrido. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según el Acta Policial suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) LUIS ALBERTO VILLALOBOS, al folio 01; Croquis demostrativo del accidente, elaborado y suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) LUIS ALBERTO VILLALOBOS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta ciudad, al folio 4; Declaración del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, rendida ante la oficina Procesadora de Accidentes, en fecha 09/05/2001, al folio 16; Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, suscrito por los médicos forenses Dra. Grisette La Riva de Marcano y Edgar Orlando Croce, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, al folio 22; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado a favor del ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ TORREALBA, en la presente causa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.
2CS-3427-05
NPI/edith