REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de febrero de 2005
Años: 194° y 146°


N° 3476

SOLICITUD N° : 2CS-3375-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO (S) : Aristides Mendoza Edgar y Sànchez Josè Antonio
VICTIMA (S) : Moreno Contreras Miguel
DELITO (S) : Homicidio
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen bases jurídicas para solicitar por el Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra ARISTIDES MENDOZA EDGAR Y SÀNCHEZ JOSÈ ANTONIO, en perjuicio de MORENO CONTRERAS MIGUEL, el delito en cuestión se calificó como HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según oficio Nº 344 se inicio averiguación, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta Policial al folio 10 de fecha 28/01/1998 suscrita por el funcionario Edgar Arismendi Mendoza; declaración del ciudadano Herrera Elvis Augusto al folio 14 de fecha 31/01/1998; Informe medico legal N° 233 al folio 20 de fecha 30/01/1998 suscrita por los Médicos Forenses Dra. Grisette La Riva de Marcano y Dr. Edgar Orlando Croce; Informe medico legal N° 235 al folio 21 de fecha 30/01/1998 suscrita por los Médicos Forenses Dra. Grisette La Riva de Marcano y Dr. Edgar Orlando Croce; de tales actuaciones se denota, que no existe certeza alguna sobre la responsabilidad penal del imputado, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ARÍSTIDES MENDOZA EDGAR Y SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, en perjuicio de MORENO CONTRERAS MIGUEL, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría



2CS-3375-05
NPI/John