REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 23 de febrero de 2005
Años: 194° y 146°


N° 3478

SOLICITUD N° : 2CS-3383-05
JUEZ : Nataly Piedrita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : José Liborio Ortegano
VICTIMA (S) : José Liborio Ortegano
DELITO (S) : Lesiones Culposas Graves
ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud hecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, recibida en este Juzgado el día 30-01-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, delito de Lesiones Culposas Graves cometido por JOSÈ LIBORIO ORTEGANO en agravio de EL MISMO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, después de analizar las actas procesales de la presente causa, consideró que al hecho denunciado no es un hecho imputado, típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en contra de JOSÈ LIBORIO ORTEGANO en perjuicio de EL MISMO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.

Stria.



2CS-3383-05
NPI/John