REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2005
Años: 194° y 146°


N° 3484

SOLICITUD N° : 2CS-3411-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Segunda Del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocidos
VICTIMA (S) : García Brito Ely Isabel
DELITO (S) : Robo Agravado
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio de GARCIA BRITO ELY ISABEL, el delito en cuestión se calificó como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de vehiculo, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común al folio 01, rendida por GARCIA BRITO ELY ISABEL, en fecha 18/04/2001; entrevista del ciudadano FUENMAYOR GUZMAN JOSE MANUEL, inserta al folio 10, de 24-04-2001, AVALUO N° 591, de fecha 27-04-2001, al folio 12, suscrita por el funcionario RAMON MENDOZA; de tales actuaciones se denota, que no existe certeza alguna sobre la responsabilidad penal del imputado, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de GARCIA BRITO ELY ISABEL, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría



2CS-3411-05
NPI/nh.-