REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDAINSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Febrero de 2005
Años 194° y 146°
N° 3499
SOLICITUD N° : 2CS-3362-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocidos
VICTIMA (S) : Pedro Antonio Tamayo Azuaje
DELITO (S) : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento
Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.
En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de AVERIGUACIÓN MUERTE, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible en las circunstancias del fallecimiento de PEDRO ANTONIO TAMAYO AZUAJE, en conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según el acta Criminalística No. 719, de fecha 16/06/2004, suscrita por el funcionario DOUGLAS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 04; Acta de informe de fecha 16/06/2004, suscrita por el funcionario CASTRO ESPAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 06; Entrevista de la ciudadana MENDEZ MARIÑO YELIS COROMOTO, al folio 07; Declaración de la ciudadana CARMEN COROMOTO ALVARADO, al folio 08; Certificado de defunción, de fecha 16/06/2004, practicada al ciudadano PEDRO ANTONIO TAMAYO, cursante al folio 12; Experticia de Reconocimiento No. 804, de fecha 22/06/2004, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS TELLO, al folio 14; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado en la presente causa seguido contra DESCONOCIDOS, por el delito de AVERIGUACIÓN MUERTE, en perjuicio de PEDRO ANTONIO TAMAYO AZUAJE GONZÁLEZ, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.
2CS-3362-05
NPI/edith