REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Febrero de 2005
Años 194° y 146°

N° 3500
SOLICITUD N° : 2CS-3397-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Zaulo Israel Díaz Ávila
VICTIMA (S) : Zaulo Israel Díaz Ávila
DELITO (S) : Homicidio Culposo
ASUNTO : Sobreseimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.

En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el 422 numeral 1 eiusdem, y que la conducta desplegada por el imputado ZAULO ISRAEL DÍAZ ÁVILA, se desprende del acta policial cursante en autos, que no es culpable del hecho ocurrido, por cuanto el referido ciudadano iba conduciendo normalmente, cuando repentinamente salió el ciclista y provocó el accidente de tránsito donde perdió la vida este. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según el Acta Policial de fecha 11/10/2001, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (TT) JOSÉ LUIS HERNANDEZ, al folio 01; Croquis demostrativo de accidentes suscrito por el funcionario Cabo 2do. (TT) JOSÉ LUIS HERNANDEZ, al folio 07; Con las declaraciones de ZAULO DIAZ, rendida ante la Unidad de Tránsito Terrestre, en fecha 18/10/2001, al folio 20; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado a favor del ciudadano ZAULO ISRAEL DÍAZ ÁVILA, en la presente causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del mismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.


2CS-3397-05
NPI/edith