REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°
N° 3435.
Causa: 2C-1325-05
Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa
Secretario: Abg. Oswaldo Loyo Pérez
Acusado: Rivero Colmenarez Edumar Antonio
Defensor Público: Abg. Inocencio Gómez Sequera
Fiscalía 1° (aux) Ministerio Público: Abg. Gladys Ballesteros.
Víctima: Barrera Camacaro José Gregorio
Delito: Robo de vehículo automotor agravado
Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano RIVERO COLMENAREZ EDUMAR ANTONIO, imputándole la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya nombrado; se mantuviese la medida privativa de libertad impuesta, así también solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal y por ser pertinentes, necesarias e idóneas, según expresó.
El Ministerio Público ratificó el escrito de acusación, explicó los hechos por el cual se procede sucedidos en fecha 14 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, el ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA CAMACARO, se dirigía a una venta de aceite, ubicada cerca de la Panadería Pan Caliente de la carrera 3 del Barrio La Peñita de esta ciudad y al momento de abordar su vehículo tipo camioneta, se acercaron dos ciudadanos, portando armas de fuego, obligándolo a montarse en el vehículo que ellos cargaban; la victima les preguntó ¿por qué iba a montarse? que si querían llevarse el carro, que se lo llevarán; fue cuando uno de los ciudadanos le dijo al otro que “le diera” (textual) y se montó en la camioneta y el otro ciudadano se montó en un carro modelo Festiva, color gris oscuro, transitando vía hacia la Colonia, y por cuanto la policía los vio pasar en la Alcabala de la Colonia que está al lado de la Estación de Servicios la Colonia, quienes habían sido previamente informados por un ciudadano que estaba en el comercio de cambio de aceites, que la placa del vehículo Festiva en el cual andaba los presuntos imputados era 277-5X.
El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:
1. La denuncia común de fecha 14/12/2004, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA CAMACARO, quien deja constancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se investigan.
2. El Acta de Investigación de fecha 14/12/2004, suscrita por el funcionario ADONIS RIVERO, donde se deja de la inclusión del vehículo que guarda relación con los hechos que se investigan, en el sistema de información policial.
3. El Acta de Investigación Penal, de fecha 15/12/2004, suscrita por el funcionario JORGE LUIS MORON, donde se deja del lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan.
4. La Inspección Técnica No. 1513, de fecha 14/12/2004, suscrita por los funcionarios CESAR MONTILLA Y JORGE MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja del lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan.
5. El Acta Policial de fecha 15/12/2004, suscrita por los funcionarios C/2DO. JOSÉ REINALDO VIVAS, adscrito a la Comandancia General de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen a la aprehensión del ciudadano RIVERO COLMENAREZ EDUMAR ANTONIO.
6. El Acta Policial de fecha 15/12/2004, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la actuación policial practicada.
7. La Inspección No. 1516, de fecha 15/12/2004, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR Y JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las características del vehículo objeto de la presente averiguación.
8. Entrevista de fecha 15/12/2004, del ciudadano VIVAS MONSALVE JOSÉ REINALDO, donde se deja constancia de la actuación policial practicada.
9. Entrevista de fecha 15/12/2004, del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JOSÉ ABRAHAN, donde deja constancia de las circunstancia de la aprehensión del imputado.
10. Entrevista de fecha 15/12/2004, del ciudadano LINAREZ DORANTE EDUARD JOSÉ, donde se deja constancia de las actuaciones policiales practicadas.
11. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real No. 9700-057-254, practicado por el funcionario Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, haciendo constar de las características del vehículo objeto de la presente averiguación.
12. Planilla de Remisión S/N, de fecha 15/12/2004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la remisión de las evidencias que guardan relación con la presente averiguación.
13. Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 16/12/2004, practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Agente Policial MONTES ESTALIN RAMÓN, donde se deja constancia del reconocimiento del ciudadano EDUMAR ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, por parte del reconocedor JOSÉ GREGORIO CAMACARO.
Por su parte la defensa, Abogado Inocencio Gómez Sequera, rechazó la acusación fiscal en base a la presunción de inocencia que quedará demostrada en el eventual Juicio Oral y Público, según apuntó.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las circunstancias dictó los siguientes pronunciamientos que conforman la presente dispositiva:
DISPOSITIVA
1. Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano EDUMAR ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1982, titular de la Cédula de Identidad N° 14.865.790 y residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre calles 17 y 18, casa N° 17-24 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BARRERA CAMACARO, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, relativos al Acta de Inspección No. 1513, de fecha 14/12/2004 y testimonio de los funcionarios CESAR MONTILLA y JORGE MORON, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar la existencia, circunstancias y características del lugar donde sucedieron los hechos.
Testimonio de los funcionarios HECTOR FUENMAYOR y JUAN CARLOS TELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, con ocasión del acta de inspección No. 1516 de fecha 15/12/2004, practicada sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color verde, Clase Camioneta, Alfanumérica 75I-PAA, a los fines de demostrar el estado físico interno y externo del vehículo involucrado en el hecho y sus características.
Acta de Reconocimiento en Rueda de individuos, de fecha 16/12/2004, practicada por el Juzgado de Control No. 3, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión del reconocimiento que hiciera el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO BARRERA (víctima), al ciudadano EDUMAR ANTONIO RIVERO COLMENAREZ (imputado).
Testimonio del funcionario experto YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de la experticia de reconocimiento y regulación real No. 9700-057-254, de fecha 15/12/2004.
Testimonio de los funcionarios C/2DO. (PE) JOSE REINALDO VIVAS, Agente / Conductor (PEP) ABRAHAN HERNANDEZ y el Agente LINAREZ EDUARDO JOSE, adscritos a la Comandancia General de Policía, con ocasión del acta policial de fecha 15/12/2004, funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.
Testimonio del funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, con ocasión de las actas de informe, de fecha 15/12/2004, siendo el funcionario que recibió el procedimiento de los funcionarios de la policía local, así mismo verificó en el Sistema Computarizado SIPOL, los datos del imputado, quien presenta registro policial por el delito de Robo Genérico (Atraco) de fecha 04/08/2003, así mismo que el vehículo incurso en los hechos que se investigan, se encuentra solicitado.
Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRERA CAMACARO, de fecha 14/12/2004, quien es testigo y victima, en la presente causa.
3. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 17 de diciembre de 2004, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.
4. No habiéndose acogido el ciudadano EDUMAR ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio con oficio al Departamento de Alguacilazgo local.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario;
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.