REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Febrero de 2005. Años: 194° y 145°

N° 3441.
Causa N°
2C-1324-05
Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa
Secretario: Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo
Acusado: Gilbrahan José Castellanos.
Defensor Privado: Abg. Yemi Alexander Pérez Díaz.
Fiscalía Primera (aux) Ministerio Público: Abg. Gladys Ballesteros.
Víctimas: Antonio José Ramos Ramírez (occiso)
Carrillo Godoy Wuilfredy René
Delitos: Homicidio Intencional Simple en Grado de Autoría y Lesiones Personales Intencionales Leves.


En la presente causa, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Enero de 1983, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.003.976, de 22 años de edad, siendo su última residencia en el Caserío Río Caro Municipio Guanare estado Portuguesa, imputándole la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 ambos del Código Penal vigente, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya identificado; se mantuviese la medida privativa de libertad que le fue impuesta en su oportunidad y fuese admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal, ser pertinentes, necesarias e idóneas.

Ahora bien, en la audiencia preliminar, el Ministerio Público, explicó el hecho por el cual se procede el cual se produjo en fecha 28 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, al frente del establecimiento comercial “Mercal” de la población de Tucupido, Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicada en la calle Principal entre dos calles sin nombre, Municipio Guanare, donde se realizaba una fiesta en el Bar de Tucupido, cuando el hoy occiso ANTONIO JOSÉ RAMOS RAMÍREZ le prestó un vehículo tipo bicicleta al ciudadano Wuilfreddy Carrillo que andaba en su compañía y de pronto en la esquina del comercio “Mercal” aparecieron varios sujetos, uno de cuales figura como el acusado GILBRAHAN CASTELLANO, profiriéndole una lesión con un pico de botella a Wilfreddy; en ese mismo momento Gilbrahan Castellano, sacó un arma de fuego, tipo revólver y comenzó a disparar hacia ellos, pero no acertó y fue cuando el occiso pensó que se le habían acabado las balas, pero Gilbrahan Castellano, cargó el revólver y le disparó a Antonio José Ramos Ramírez, quien cayó abatido en el suelo.

El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:

En la transcripción de novedad, de fecha 28/11/04, suscrita por el Jefe de Guardia de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, donde se deja constancia de la llamada telefónica recibida ante el referido Comando Policial, donde informan que en el Caserío Tucupido a orillas de la vía pública, se encontró el cadáver de una persona, quien presentaba heridas múltiples producidas por un arma de fuego.

En la Inspección N° 1469, de fecha 28/11/04, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Rodrigo Linares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en el sitio del suceso, siendo éste una vía pública y sus adyacencias, en el Caserío Tucupido, Calle Principal, entre dos calles sin nombre, Municipio Guanare estado Portuguesa.

Acta Policial de fecha 28/11/04, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la actuación policial efectuada en el presente caso.

Inspección y Reconocimiento de cadáver No. 1470, de fecha 28/1/04, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver y del examen microscópico realizado.

Acta Policial de fecha 25/11/04, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento de cadáver, efectuado en el presente caso.

Entrevistas de los ciudadanos CARMEN RAMIREZ, quien dijo ser la hermana del occiso; LINARES GODOY ROSBERTH JOSÉ, quien funge como testigo referencial del hecho; ARRIECHI DOBOBUTO FIDENCIO ANTONIO, quien funge como testigo presencial del hecho; CARRILLO GODOY WUILFREDDY RENE, quien funge como testigo y victima presencial del hecho; BAPTISTA GARCIA FRANCISCO ANTONIO, quien funge como testigo presencial del hecho.

Planilla de Remisión No. 9019, de fecha 28/11/04, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE GERMAN TORO y Agente MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Entrevista del ciudadano VICTOR MANUEL MEZA LEON, de fecha 29/11/04, quien dijo ser testigo del hecho.

Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia No. 158-2004, de fecha 29/11/2004, practicado por el Médico Anatomopatólogo RAFAEL LUIS BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

Entrevistas de los ciudadanos MUCHACHO ROJAS LUIS RODRIGO, quien funge como testigo referencial del hecho; CONTRERAS ROJAS DANIEL EDUARDO, quien funge como testigo referencial del hecho.

Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real No. 240, de fecha 29/11/04, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Reconocimiento Médico Legal No. 1346, de fecha 30/11/04, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano CARRILLO GODOY WUILFREDDY RENE.

Entrevistas de los ciudadanos DURAN TORRES EDGAR JOSE, quien funge como testigo referencial del hecho; ALVARADO GONZÁLEZ JOSÉ OVIDIO, quien funge como testigo referencial del hecho.

Planilla de Remisión No. 9036, de fecha 06/12/04, suscrita por los funcionarios GERMAN TORO y NEIDA BALDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Actas Policiales de fecha 06/12/04 y 07/12/04, suscrita por los funcionarios LOPEZ ESCALONA HECTOR RAMON, adscrito a la Comisaría General del Municipio Araure del Estado Portuguesa y CARLOS CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano CASTELLANOS GILBRAHAN JOSÉ.

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 09/12/04, suscrita por los funcionarios FRANCISCO MOTA y DOUGLAS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Acta Policial de fecha 09/12/04, suscrita por el funcionario FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Planilla de Remisión No. 9039, de fecha 09/12/04, suscrita por los funcionarios GERMAN TORO y FRANCISCO MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Entrevista de la ciudadana MARIA CAROLINA FERNANDEZ CARRIZALEZ, de fecha 07/12/04, quien dijo ser la concubina del ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS.

Finalmente con el Reconocimiento Médico Legal No. 1379, de fecha 10/12/04, suscrito por el Dr. Edgar Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al hoy acusado.

Ahora bien, analizada como fue la acusación fiscal, se observó que constó los datos de identificación del imputado y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa y con señalamiento de las circunstancias de los hechos que se le imputan, de los cuales se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contra el ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS, es decir, que la conducta asumida por el ciudadano encuadra en los tipos penales antes señalados, razón por la cual esta Juzgadora acogió la calificación jurídica del Ministerio Público.


La defensa representada por el Abogado YEMI ALEXANDER PÉREZ DÍAZ, rechazó la acusación fiscal por cuanto consideró que la misma carecía de elementos objetos que involucren la responsabilidad de su defendido, solicitando sea revocada la medida privativa de libertad y se decrete la libertad plena, por cuanto no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo el orden de ideas, se desprende de las citadas actuaciones que la conducta desplegada por el ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANO, se encuentra tipificada como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Antonio Ramos Ramírez y Wilfreddy Carrillo Godoy respectivamente, por cuanto al analizar dichas actuaciones se denota la existencia de fundados elementos de convicción para concluir que el hecho efectivamente se produjo y que el imputado tuvo responsabilidad en el hecho al juzgar por las declaraciones cursantes en la causa que directamente lo incriminan, consideraciones éstas, que se sostienen en esta fase del proceso, no existiendo duda razonable que desvirtúe la existencia del referido hecho punible, al que se le da la calificación jurídica provisional descrita.

DISPOSITIVA


Analizados los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:


1. Admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Enero de 1983, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.003.976, de 22 años de edad, acogiendo la calificación jurídica HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMOS RAMIREZ y CARRILLO GODOY WUILFREDDY RENE respectivamente, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así el alegato de la defensa en cuanto debía rechazar la acusación por cuanto no existía elemento objetivo que involucrara la responsabilidad penal de su defendido.


2. Admitió totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por considerarlos necesarios, idóneos y pertinentes, consistentes en la inspección ocular No. 1469, de fecha 28/11/04, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÉREZ y RODRIGO LINARES, por cuanto se pretende demostrar la existencia geográfica y las características del sitio del suceso.

La declaración de los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÉREZ y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quienes disertarán en base a la inspección por ellos realizada, para demostrar la existencia, circunstancias y características del lugar donde sucedieron los hechos investigados.

La declaración de los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la inspección y reconocimiento del cadáver No. 1470, de fecha 28/11/04, practicada al occiso Antonio José Ramos Ramírez.

La declaración del funcionario experto RAFAEL LUIS BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión del Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia No. 158-2004, de fecha 29/11/04.

La declaración del funcionario experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real No. 240, de fecha 29/11/04.

La declaración de la funcionario experto Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión del Reconocimiento Médico Legal No. 1346, de fecha 30/11/04, practicada a Wilfreddy René Carrillo Godoy.

La declaración del funcionario experto Dr. EDGAR CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión del Reconocimiento Médico Legal No. 1379, de fecha 10/12/04, practicada a Gilbrahan José Castellanos (acusado).

La declaración de la funcionario experto REINA ZERPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la Experticia Hematológica No. 1264, de fecha 28/11/04, practicada a las evidencias impregnadas de sustancias color pardo rojizas.

La declaración del funcionario experto MUJICA DEIBY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la experticia de Reconocimiento No. 1264, de fecha 28/11/04, practicada a los apéndices pilosos ubicados en el sitio del suceso y experticia hematológica y química (ion nitrato) N° 013, la cual demostrará la existencia de iones de nitrato en la vestimenta del hoy acusado.

La declaración de los funcionarios FRANCISCO MOTA y DOUGLAS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios actuantes en los hechos que fueron investigados.

El testimonio de los ciudadanos CARMEN RAMÍREZ (testigo y victima), LINARES GODOY ROSBERTH JOSÉ (testigo presencial), ARRIECHI DOBOBUTO FIDENCIO ANTONIO (testigo presencial), CARRILLO GODOY WUILFREDDY RENE (testigo y victima), BAPTISTA GARCIA FRANCISCO ANTONIO (testigo presencial), VICTOR MANUEL MEZA LEON (testigo presencial), MUCHACHO ROJAS LUIS RODRIGO (testigo presencial) CONTRERAS ROJAS DANIEL EDUARDO (testigo presencial), DURAN TORRES EDGAR JOSÉ (testigo presencial), ALVARADO GONZALEZ JOSÉ OVIDIO (testigo presencial), MARIA CAROLINA FERNANDEZ CARRIZALEZ (testigo referencial), quienes depondrán con relación al hecho ilícito sucedido, pudiendo ser notificados en las direcciones descritas en el escrito de acusación.

Así también se admitió como legajo de pruebas, las evidencias materiales a los fines de que sean reconocidos, analizados y cotejados por los expertos y testigos al momento de presentar su declaración, los cuales guardan relación con los hechos que se investigan, relativos a: una franela color gris, con inscripción leída “Adidas” impregnadas de sustancia hemática; un pantalón tipo blue jeans con inscripción leída “Nike”; un par de zapatos tipo botas color marrón, marca Genuine; una correa de cuero color marrón sin marca aparente; dos proyectiles de plomo conservados extraídos del cadáver de Antonio Ramos Ramírez; un blue jeans marca Zune, talla 32 y una camisa marca Boss, talla M, color rojo, manga larga. Objetos ubicados en el Departamento de Custodia y Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa y que constan en escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 03 de febrero de 2005, tal ofrecimiento se considera extemporáneo y susceptible de no admisión por parte de este Tribunal, por cuanto el artículo 328 del texto adjetivo penal es claro cuando establece como una de las cargas de las partes, en el numeral 7, la promoción de las pruebas que se producirán en el juicio oral y público, determinando el plazo de hasta cinco días antes del vencimiento de plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, entendiéndose conforme al artículo 172 ejusdem, que en la fase intermedia y de juicio oral, no se computarán los sábados y domingos y días que sean feriados conforme a la ley, razón por la cual no se admiten conforme a las disposiciones legales ya apuntadas.


3. Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

4. No habiéndose acogido el ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS, al procedimiento por admisión de los hechos del cual fue informado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa en su oportunidad legal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario;

Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.