REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
Nº
SOLICITUD Nº 3CS-3146-04
IMPUTADOS: ELIO RAMON HERRERA ZAMBRANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
AGRAVIADO: RAFAEL RAMON LUCENA
DEFENSOR: ABG. JOSE FELIX ZAMBRANO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, Actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 3CS-3146-04, en la investigación iniciada contra el ciudadano ELIO RAMON HERRERA ZAMBRANO, por el delito de lesiones culposas por considerar el hecho objeto de proceso no puede atribuirsele al imputado, con fundamento en el segundo supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 20 de Enero de 2002, en virtud de accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Guanare Papelón, sector recta los Bucares, resultando una persona lesionada.-
El Fiscal del Ministerio Público, enumeró los elementos de convicción recabados en la fase de investigación y que sirven de fundamento a su solicitud llegando a la conclusión que las circunstancias en que se produce las lesiones el ciudadano RAFAEL RAMON LUCENA, son producto de fallas mecánicas, de uno de los vehículos por lo que consideró que el hecho objeto de este proceso no se le puede atribuir al ciudadano ELIO RAMON HERRERA ZAMBRANO, peticionando el sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, aparece en autos acta policial que acredita que los hechos ocurrieron el día 19 de Enero de 2002, en la Carretera Guanare Papelón, sector recta los Bucares, cuando se produjo una colisión entre vehículos con resultado de un lesionado, indicándose como causa ….” Fallas mecánicas del segundo vehiculo (desprendimiento de neumático), según acta Policial 011-190102 que cursa al folio N° 02.
Cursan en autos como elementos de convicción para fundamentar la presente decisión, los siguientes actos de investigación:
1) Acta Policial, suscrita por el funcionario VGLTE. (TT) 5612 CARLOS JOSE BRICEÑO LANZOZA, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa, donde dejó constancia de los hechos ocurridos.
2) Reporte y Croquis de Accidente, suscrita por el funcionario VGLTE. (TT) 5612 CARLOS JOSE BRICEÑO LANZOZA, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el que consta colisión entre vehículos con resultado con lesionado (01).
3) Declaración del ciudadano: ELIO RAMÓN ZAMBRANO, quien expuso: Yo iba por la carretera Guanare Guanarito cuando iba cerca de la entrada de Liceta venia un carro en Zigzag en lo que veo eso me aguanto y me voy aguantando el hombre busco hacia su derecha en eso yo me aguanto y me paro el volvió hacia su vía como hacia el monte volvió a subir y ahí fue cuando le dio el golpe a mi carro.
4) Informe Medico Forense, suscrito por la Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, practicado al ciudadano, RAFAEL RAMON LUCENA, en fecha 23-01-02, mediante el cual el diagnostico: Traumatismo facial complicado, Politraumatismos generalizados complicados, Traumatismo cráneo encefálico complicado, traumatismo cerrado de tórax, Hipoventilación pulmonar, en accidente vial. ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones. Tiempo de curación: un mes, Carácter Grave.
Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente las lesiones sufridas por la víctima ciudadano RAFAEL RAMON LUCENA es el resultado del desprendimiento de neumático del vehículo conducido por el ciudadano Elio Ramón Herrera Zambrano, según el acta policial que dio inicio a la investigación, y siendo el resultado dañoso producto de fallas mecánicas de uno de los vehículos involucrado en el accidente, mal podría sancionarse a quien en el inicio de la investigación se le atribuyó el carácter de imputado, por lo tanto sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicito el fiscal del Ministerio Público y así decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra ELIO HERRERA ZAMBRANO, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-72, Estado civil Soletero, titular de la cedula de identidad N° 11.398.644, residenciado: en el Barrio la Vega, calle principal, casa s/n, Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL RAMON LUCENA, Venezolano, de 62 años edad, fecha de nacimiento 24-10-38, Estado Civil Casado, cedula identidad N° 1.109.200, residenciado: en la Urb. Fundaguanare, calle Maisanta, casa N° 16, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.
LKD/mari