REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de febrero de 2005
Años: 194° y 146°

Nº_______

CAUSA Nº. 3C-1220-04
IMPUTADO: Indriago Luis Enrique
REPRESENTACIÓN FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva.
DEFENSOR PUBLICO : Abg. Paúl Abreu
VÍCTIMAS: Ojeda Katiuska del Carmen
Delgado Ojeda Vicente Paúl
ASISTENTE DE LA VICTIMA: Abg. Manuel Ricardo Martínez R.
ASUNTO: Sobreseimiento

Vencido el lapso por el cual se acordó la Suspensión del Proceso en la presente causa, seguida contra el ciudadano Indriago Luis Enrique, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-05-1959, de 43 años de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.523.455 y residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, casa S/N° cerca de la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vicente Paúl Delgado Ojeda y Katiusca del Carmen Ojeda, el Tribunal procedió a la fijación de la audiencia pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la oportunidad en que les fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El día 10 de mayo de 2004, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Indriago Luis Enrique, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vicente Paúl Delgado Ojeda y Katiusca del Carmen Ojeda, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis meses, contados a partir de la referida fecha, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 44 numerales 1° y 3° del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Celebrada la audiencia de ley, se procedió a analizar el cabal cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, señaladas ut supra, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Asdrúbal Romero Silva, manifestó: “…Por cuanto en reiteradas oportunidades no había podido realizarse la presente audiencia por cuanto no se podía notificar al imputado, lleva a concluir que el ciudadano no cumplió con la primera condición impuesta, y por ser uno de las condiciones que mantuviera una dirección fija y solicito que no se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por el incumplimiento de las condiciones…”

Por su parte el Abg. Paúl Abreu en su condición de Defensor del imputado Indriago Luis Enrique, manifestó “…tomando en cuenta que en anteriores oportunidades ha librado boleta de notificación a mi defendido, el me manifestó que no se han librado a la dirección que es y tomando en cuenta las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento de la misma por cuanto él si ha cumplido con las condiciones impuestas…”

En este estado, se explicó al acusado el motivo de la audiencia y se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba declarar, manifestó: “…yo no he sido notificado, esta ultima es la que obtuve yo, yo no he salido del recinto de mi domicilio, y me pidieron desocupación de la casa en el cambio y el presidente de la asociación de vecinos me conoce yo viví dos años ahí…”.

Finalmente, el Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, en su condición de Abogado Asistente de la víctima, manifestó que la condición de residir el imputado en el Barrio EL Cambio, calle principal, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, había sido incumplida, al constar en autos las diferentes diligencias practicadas por funcionarios policiales y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando la imposibilidad de notificarlo, en tal sentido solicitó no sea declarado el sobreseimiento y se decida la continuación del procedimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oídas las partes y alegado el incumplimiento de la primera condición impuesta por el Tribunal al ciudadano Indriago Luis Enrique, esta Juzgadora observa, que en la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004, se impuso como primera condición “ Residir en un lugar determinado”, sin que se haya especificado en autos lugar expreso en que el ciudadano acusado debía residir, asumiendo las partes como dicho lugar, la dirección aportada en autos y que es “ Barrio El Cambio, calle principal, casa sin número” y ciertamente, cursan en autos las boletas de notificaciones libradas al referido ciudadano y devueltas por el Servicio de Alguacilazgo, por la Comandancia General de Policía y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando que el acusado no reside en el lugar, no menos cierto es que cursa en autos boleta de notificación librada en fecha 10 de febrero para la audiencia fijada para el día hoy, debidamente practicada en fecha 11-2-2005 por los Alguaciles Jerry Rodríguez y Vicente Delgado, adscritos a este Circuito Judicial Penal, en la misma dirección ya especificada del Barrio El Cambio, compareciendo voluntariamente el ciudadano Indriago Luis Enrique al llamado del Tribunal, una vez que ha sido debidamente notificado, con lo que queda desvirtuado el incumplimiento de la primera condición, y a todo evento, ante la duda, ésta favorece al acusado por principio constitucional y legal, y por cuanto no consta en las actuaciones probanza alguna que indique lo contrario y vencido el lapso del periodo de prueba de seis meses desde el 10-22-2004, debe concluirse que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, como forma alternativa a la prosecución del proceso, cumplió su finalidad ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, razón por la cual, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, declarándose sin lugar el petitorio del Abogado Asistente de la víctima en cuanto a la continuación del proceso.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Indriago Luis Enrique, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-05-1959, de 43 años de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.523.455 y residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, casa S/N° cerca de la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vicente Paúl Delgado Ojeda y Katiusca del Carmen Ojeda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el 48 ordinal 7º, del Código Orgánico procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes que asistieron a la audiencia, líbrese boleta a la ciudadana Katiuska del Carmen Ojeda.

La Juez de Control N° 3,

Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria

Abg. Francine Montiel Look