REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03

Guanare, 22 de febrero de 2.005
Años: 194° y 146°
N°__________
3CS -3121-04

JUEZ:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA:
Abg. Francine Montiel Look.
FISCAL:
Abg. Rafael Enrique Vivenes


IMPUTADO:
Desconocido.
VICTIMA: Erick Alberto de la Coromoto Piñero y Mendelsshon Antonio López Fonseca.
ASUNTO:
Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se hace como punto previó las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión siendo pertinente señalar que esta Juzgadora acoge el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 26-07-2001, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha 13-10-2004, habían transcurrido tres (3) años, cinco (5) meses y ocho (08) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal que acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por denuncia presentada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana Luisa Elena Piñero Gil, cursante al folio 1, quien manifestó, entre otras cosas, “…Resulta que a mi hijo de nombre Gomez Piñero Erick Alberto de la Coromoto, lo lesionaron el día de hoy y se encuentra recluido en el hospital Clínico de Este de esta ciudad, en la sala de observación, cama N° 01…”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 06-05-2001, de la ciudadana Luisa Elena Piñero Gil, cursante al folio 01.
2.- Acta policial, de fecha 06-05-2001, suscrita por el funcionario Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se presentó la ciudadana Piñero Gil Luisa Elena, formulando denuncia, e igualmente se le hizo entrega de una boleta de citación correspondiente a su hijo Gómez Piñero Erick Alberto de la Coromoto (agraviado), cursante al folio 04.
3.- Acta policial, de fecha 06-05-2001, suscrita por el funcionario Agente Julio Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se traslado hacia el hospital Clínico del Este de esta ciudad, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Gómez Erick, quien nos manifestó que un sujeto desconocido llegó al estacionamiento de la Discoteca The Parking, ubicado en el Centro Comercial Rusinca, avenida Simón Bolívar y sin medir palabra alguna comenzó a disparar lográndolo alcanzar en el muslo lado izquierdo, cursante al folio 06.
4.- Inspección N° 502, de fecha 06-05-2001, suscrita por los funcionarios Agentes Abdón Pérez y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada a una vía pública, ubicada en la avenida Simón Bolivar, en estacionamiento de la Discoteca The Parking, centro comercial Rusinca Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 07.
5.- Acta de entrevista al ciudadano Orozco Piñero Armando Miguel, quien en su condición de testigo, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 08.
6.- Acta policial, de fecha 06-05-2001, suscrita por el funcionario Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que luego que el ciudadano Orozco Piñero Armando Miguel rindiera su declaración en torno a los hechos que se investigan le manifestó verbalmente que los ciudadanos López Fonseca Mendelsshon Antonio, Juan Carlos Terán y López Fonseca Roberto José, tenían conocimiento de los hechos que se investigan, ya que los mismos se encontraban en compañía del adolescente Gómez Piñero Erick Alberto de la Coromoto, quien es agraviado en la presente investigación, cursante al folio 09.
7.- Acta policial, de fecha 06-05-2001, suscrita por el funcionario Agente Julio Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Abdón Pérez, y conjuntamente con el ciudadano Orozco Piñero Armando Miguel hacia la avenida Simón Bolívar, Centro Comercial Rusinca estacionamiento de la Discoteca The Parking, vía pública de esta ciudad, lugar donde el mencionado ciudadano nos manifestó el sitio exacto donde sucedieron los hechos, cursante al folio 12.
8.- Acta de entrevista, de fecha 07-05-2001, al ciudadano López Fonseca Mendelsshon Antonio, quien en su condición de testigo, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 16.
9.- Informe Medico Forense realizado al ciudadano López Fonseca Mendelsshon Antonio, cursante al folio 18, suscrito por la Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, donde se estableció el tipo de lesión sufrida la cual trata de herida con arma de fuego con orificio de entrada u salida en el tercio superior de brazo derecho, no hubo lesiones de estructura vasculares ni nerviosas y el tiempo posible de curación es de veinte (20) días.
10.- Acta de entrevista, de fecha 11-05-2001, al ciudadano Juan Carlos Terán Rodríguez, quien en su condición de testigo, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 19.
11.- Acta de entrevista, de fecha 12-05-2001, al ciudadano López Fonseca Roberto José, quien en su condición de testigo, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 20.
12.- Acta de entrevista, de fecha 04-06-2001, al ciudadano Erick Alberto de la Coromoto Gómez Piñero, quien en su condición de imputado, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 21.
13.- Informe Medico Forense realizado al ciudadano Erick Alberto de la Coromoto Gómez Piñero, cursante al folio 23, suscrito por la Medico Forense Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesión sufrida la cual trata de herida con arma de fuego a nivel de muslo izquierdo con orificio de entrada en región externa sin orificio de salida lo cual provocó fractura de fémur, se intervino quirúrgicamente extrayéndos el proyectil y el tiempo posible de curación es de dos (2) meses.
14.- Acta policial, de fecha 20-07-2001, suscrita por el funcionario Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Carlos García hacia la urbanización Los Pinos, manzana N° 17, casa N° 12 de esta ciudad, a los fines de hacerle entrega del oficio dirigido al Medico Forense, al adolescente Erick Alberto de la Coromoto Gómez Piñero, para la realización del segundo informe medico legal ordenado por la Abg, Aura Josefina Trujillo, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, cursante al folio 24.
15.- Segundo informe Medico Forense realizado al ciudadano Erick Alberto de la Coromoto Gómez Piñero, cursante al folio 26, suscrito por la Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, donde se estableció que las lesiones curaron en el tiempo previsto. No hay secuela incapacitantes

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 06 de Mayo de 2.001 y hasta la fecha de la presente decisión, 21-02-05, han transcurrido tres (3) años, nueve (9) meses y quince (16) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que la acción penal prescriba y aún cuando no se señaló imputado alguno, el transcurso del tiempo, extingue toda acción penal, por lo que sería inútil e inoficioso regresar la causa al fiscal solicitante por no haber señalado responsable alguno, si evidentemente la investigación no va a cambiar el tiempo de comisión del hecho que dio origen a la actividad fiscal, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la solicitud, conforme lo solicitó el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra la DESCONOCIDO, por la comisión del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERICK ALBERTO DE LA COROMOTO GOMEZ PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.072.021, natural de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Los Pinos, manzana 17, casa N° 12 Guanare estado Portuguesa y MENDELSSHON ANTONIO LOPEZ FONSECA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.960.265, natural de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Hilandera, casa N° 3 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 03

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.
deimar