REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 24 de febrero de 2005
Años: 194° y 146°

N° ________

SOLICITUD N° 3CS-3027-04
IMPUTADO: COLMENARES GUTIÉRREZ JOSÉ SANTOS
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
VICTIMA: COLMENARES GUTIÉRREZ JOSÉ SANTOS

Visto el escrito presentado por el Abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 3CS-3027-04, en la investigación iniciada en contra del ciudadano COLMENARES GUTIÉRREZ JOSÉ SANTOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer el recurso de Ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, observándose que en la presente solicitud coincide en una misma persona la condición de imputado y víctima, en tal sentido se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: señaló el Fiscal del Ministerio Público que la presente investigación se inició en fecha 03 de noviembre de 2000, por ante la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, al elaborar Informe, Reporte y Croquis de accidente de transito como presunto autor del hecho el ciudadano COLMENARES GUTIÉRREZ JOSÉ SANTOS, en perjuicio de él mismo, por el delito de LESIONES CULPOSAS, hecho ocurrido en la carretera Biscucuy-Guanare Km 31 y 32 Sector el Mosquito Municipio Sucre del Estado Portuguesa; asimismo indicó que culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1) ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario S/2DO LUIS ALBERTO VILLALOBO MILLAN, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 1 del presente expediente.
2) REPORTE DE ACCIDENTE, suscrita por el funcionario S/2DO LUIS ALBERTO VILLALOBO MILLAN, en el que consta Encunetamiento con lesionado (1). Cursa inserta al folio 04 al 07 del presente expediente.
3) ENTREVISTA del funcionario, S/2DO LUIS ALBERTO VILLALOBO MILLAN, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de las partes del croquis e informe elaborado en este expediente, por ser el mismo que elabore y reconozco como mías las firmas que aparecen al pie de cada planilla y cada pagina elaborada, es todo”. Cursa inserta al folio 10 del expediente.
4) ENTREVISTA, del ciudadano, JOSÉ SANTOS COLMENARES GUTIÉRREZ, quien expuso: “Iba de Guanare hacia Biscucuy, y a la altura del sector el Mosquito se me explotó el caucho delantero izquierdo, perdí el control del vehículo y me fui hacia la izquierda, encunetandome produciéndose el accidente, es todo”. Cursa inserta al folio 12 del expediente.
5) FORMATO DE ENTREGA DE VEHÍCULO Y COPIA FOTOSTÁTICA DE DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO, de fecha 21-11-2000, suscrita por el ciudadano JOSÉ JESUS TORRES LEAL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES GUTIERREZ. Corre inserta del folio 13 al 22 del presente expediente.

Finalmente, concluyó el titular de la acción penal señalando que la presente investigación se inició por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1°, pero que las lesiones sufridas por la víctima fueron ocasionadas por su conducta imprudente y por hechos de la propia víctima, quien era el conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito; por lo que el Fiscal del Ministerio Público procedió a solicitar el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2° del artículo 318 por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Ministerio Público, y del analisis de los autos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 03 de noviembre de 2000, donde resultó lesionado el ciudadano JOSÉ SANTOS COLMENARES GUTIÉRREZ, y específicamente de su declaración en la que manifestó: “...“Iba de Guanare hacia Biscucuy, y a la altura del sector el Mosquito se me explotó el caucho delantero izquierdo, perdí el control del vehículo y me fui hacia la izquierda, encunetandome produciéndose el accidente, es todo...”, y del informe medico forense suscrito por el Dr. José Motta Bravo, mediante el cual dejó constancia de las lesiones sufridas por la víctima y del tiempo de curación probable de las mismas, resulta acreditado que no hubo intervención de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de la conducta de la víctima, la cual no se adecua a la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en los supuestos de hecho de las normas que prevén el delito de lesiones en sus diferentes tipos en nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ SANTOS COLMENARES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.394.733, residenciado en la Urb. Jacinto Lara, Calle1 con Carrera 1, Quinta Aura, Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El secretario

Abg. Francisco Merlo