REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 24 de Febrero de 2005
Años 194° y 146°
No.
Solicitud No 3CS-3390-05
Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth De la Cueva, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano José Rafael Ocanto Bastidas, titular de la cédula de identidad No. 9.407.318, venezolana, mayor de edad, obrero, de 39 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, domiciliado en la Quebrada de la Virgen Vía Los Playones a 500 mts, de la Carretera Principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por el mencionado ciudadano, había manifestado que es victima de agresiones y amenazas de muerte propinadas por parte del ciudadano Ruben Daria Azuaje manifestando igualmente que el temor se hace constante, ya que estas agresiones se materializaron en fecha 13-01-2005, cuando fue agredido por el ciudadano antes mencionado, quien le propinó herida por arma blanca en la región de la cara y espalda, lo que le trajo como consecuencia cuarenta y un (41) puntos de sutura, así como expresa que el referido ciudadano ha ido varias veces a su residencia en compañía de otra persona, amenazándolo de muerte si lo continúa. Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano José Rafael Ocanto Bastidas, en fecha 23 de febrero de 2.005, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano José Rafael Ocanto Bastidas, titular de la cédula de identidad No. 9.407.318 y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 6 meses, en la residencia de la victima mencionada, ubicada en la Quebrada de la Virgen Vía Los Playones a 500 mts, de la Carretera Principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano José Rafael Ocanto Bastidas, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.