REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 15 de Febrero de 2005
194° y 145°


Visto la diligencia tomada al penado FRIAS URQUIOLA JOSE DE JESUS, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de Libertad Condicional, previo a la tramitación pertinente, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicable por extraactividad según lo establecido en el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exige para el otorgamiento del beneficio solicitado que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y en segundo lugar, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones relacionadas con la pena impuesta al penado FRIAS URQUIOLA JOSE DE JESUS, se aprecia que conforme al auto ejecutorio de fecha 24 de Noviembre del año 2004, el penado cumple las dos terceras partes de la pena, el diez (08) de Febrero del 2006; por lo que en consecuencia resulta extemporánea la solicitud presentada por parte del penado, y no ha lugar a la tramitación puesto que ello es coetáneo con la fecha de cumplimiento de pena en la cuota parte exigida por la Ley. Así se decide.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de tramitación de la Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

Strio.



1E-671-00
CZVL/ysadaye.