REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°
N° ________
CAUSA N° 1E-852-04
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 11/10/1982, de 22 años de edad, soltero, identificado con Cédula N° V-15.919.106, y residenciado en el Barrio El Progreso calle 8 entre carreras 15 y 16 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de TRES (3) AÑO DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; en la que se observa que en fecha 19 de Agosto de 2004, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se estableció procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:
PUNTO PREVIO: visto el auto ejecutorio que cursa a los folios 2 y 3 de la segunda pieza, se observa que el ciudadano Fernando Antonio Rivero Fernández, fue detenido 02-08-2004, hasta el día 09-12-04, por lo que permaneció detenido cuatro (4) meses y siete (7) días y no, dos meses y siete días como aparece señalado en el auto, por lo que falta por cumplir de la pena impuesta dos (2) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días y no dos años, nueve meses y veintitrés días, por lo que cumple la pena principal el 08 de octubre de 2007 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta la culminará el 18 de Abril de 2008.
PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2.004 el Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Al folio 31 de las actuaciones de la segunda pieza, cursa certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, aparece registrado con el antecedente penal ocasionado por la presente causa.
TERCERO: Consta así mismo a los folios 17 y 18 Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, de fecha 16/12/2004, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que posee auto crítica ante el hecho cometido, cuenta con apoyo familiar y buena disposición para cumplir con las condiciones que se le imponga.
CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 494, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá hasta el 06/10/2.007. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 11/10/1982, de 22 años de edad, soltero, identificado con Cédula N° V-15.919.106, y residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 2 casa de bloque sin frisar, al lado de Mercal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.
CZVL/lvg
1E-852-04
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