REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 24 de Febrero de 2005
Años: 194° y 146°

CAUSA. 1E-021-99

Vista la solicitud hecha por el penado JIMENEZ PABLO, mediante la cual solicita una salida transitoria, para visitar a la señora Rosa Jiménez (Hermana) quién se encuentra mal de salud. Este Juzgado para decidir observa: no se acompaña a la solicitud ningún tipo de constancia que acredite en el parentesco del penado para con la ciudadana Rosa Jiménez y siendo que para que opere la salida transitoria es necesario que se acredite “enfermedad grave” del conyugue, padres e hijos, tal como lo establece el Artículo 62 literal “a” de la Ley de reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario, debe entenderse en consecuencia que no es extensible a otros parientes, como en el caso de hermanos.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos del artículo 62 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario al penado PABLO JIMENEZ y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas.
El Secretario.,

Abg. Giuseppe Pagliocca.

E1-021-99
CZV/ysadaye.